SERVICIO INTEGRAL AUTOMOTRIZ RUTHCARS LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ANDRES CUEVAS OSSANDON
- Domicilio
- ubicado en calle Luis Uribe Nº330
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Domicilio
- los socios fijan y se obligan a fijar domicilio en la ciudad de Iquique. En todo lo que no se modifica expresamente por este instrumento, se mantienen plenamente vigentes las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUEVAS OSSANDON, Notario Público, ubicado en calle Luis Uribe Nº330, Iquique, certifico: Que, por escritura publica hoy ante mí: don CARLOS ARMANDO QUICAÑO CONDORI, peruano, soltero, comerciante, Cedula de Identidad Extranjero y Rol Único Tributario número veintitrés millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho guion cuatro, y doña RUTH ORTEGA RIVAS, boliviana, soltera, comerciante, cedula de identidad extranjero y rol único tributario número veintitrés millones cuatrocientos quince mil ochocientos siete guion cuatro, ambos domiciliados en calle Moisés González número mil seiscientos veinte guion A, de la comuna de Iquique, vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL: "SERVICIO INTEGRAL AUTOMOTRIZ RUTHCARS LIMITADA”, Rol único Tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y tres guion cuatro MODIFICACION: Por el presente instrumento, los compareciente vienen en disminuir el capital de la empresa de quince millones de pesos a cinco millones de pesos; En virtud de lo señalado en este instrumento y de la disminución del capital de la empresa efectuado en la cláusula anterior, se modifica y sustituye la cláusula del capital social; por la siguiente nueva cláusula: “El capital de la empresa será la suma de cinco millones de pesos que los comparecientes aportaron y pagaron en partes iguales con anterioridad a este acto, en dinero efectivo.”. CAPITAL: $15.000.000.- DOMICILIO: los socios fijan y se obligan a fijar domicilio en la ciudad de Iquique. En todo lo que no se modifica expresamente por este instrumento, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social original. Iquique, 30 de noviembre del año 2020.- Doy Fe.-