S.G.S. Certificación SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2020
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Titular de la 48° Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número 3.076, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 14 de diciembre de 2020, Rep. N° 11.037-2020, don Pablo Ignacio Flores Benezet, en representación de S.G.S. S.A. y SGS SUBHOLDING B.V., únicos y actuales accionistas de S.G.S. Certificación SpA /en adelante, la “Sociedad”/, sociedad inscrita a fojas 50.394 N°23.920 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, saneó y rectificó la escritura pública de constitución de la Sociedad de fecha 31 de julio de 2020, Rep. N°5.911-2020, otorgada ante mí /en adelante, la “Escritura de División y Constitución”/ en su Artículo Cuarto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad contenidos en la Cláusula Novena de la Escritura de División y Constitución de la Sociedad, líneas veinticinco a la veintinueve de la página once y líneas quince a la treinta de la página veinticuatro, respectivamente, por presentar ésta vicios formales consistentes en errores involuntarios en relación con el capital social, el número de acciones y porcentaje correspondiente a cada accionista en el capital social. En particular, el vicio formal consiste en que se señaló un monto de capital, un número de acciones y un porcentaje de participación que no corresponde a la participación efectiva de los accionistas en el capital social de la Sociedad. En virtud de lo anterior, y en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.499, el compareciente sanea y corrige el Artículo Cuarto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad contenidos en la Cláusula Novena de la Escritura de División y Constitución líneas veinticinco a la veintinueve de la página once y líneas quince a la treinta de la página veinticuatro, respectivamente, en la siguiente forma: i) donde dice “ARTÍCULO CUARTO: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad será la suma de trescientos setenta y un millones quinientos cincuenta mil pesos, dividido en un millón acciones, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de conformidad al Artículo Primero Transitorio de los presentes estatutos. Cada acción dará derecho a un voto.” debe decir “ARTÍCULO CUARTO: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad será la suma de doscientos cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y un mil dieciocho pesos, dividido en diez millones de acciones, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de conformidad al Artículo Primero Transitorio de los presentes estatutos. Cada acción dará derecho a un voto.” ii) Donde dice “ARTÍCULO TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, ascendente a la cantidad de trescientos setenta y un millones quinientos cincuenta mil pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la forma que se detalla a continuación: (Uno) La cantidad de trescientos setenta y un millones trescientos dieciocho mil quinientos veinticuatro pesos, correspondiente novecientas noventa y nueve mil trescientas setenta y siete acciones, representativas del noventa y nueve coma nueve tres siete siete por cientos del capital de la sociedad, ha quedado suscrita y pagada con cargo a la parte del capital que correspondía a S.G.S. S.A. en S.G.S. Chile Limitada, Sociedad de Control, y que se le asigna con motivo de la división a S.G.S. Certificación SpA.; (Dos) La cantidad de doscientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y seis pesos, correspondiente seiscientas veintitrés acciones, representativas del cero coma cero seis dos tres por ciento del capital de la sociedad, ha quedado suscrita y pagada con cargo a la parte del capital que correspondía a SGS SUBHOLDING BV en S.G.S. Chile Limitada, Sociedad de Control, y que se le asigna con motivo de la división a S.G.S. Certificación SpA.”, debe decir “ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, ascendente a la cantidad de doscientos cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y un mil dieciocho pesos, dividido en diez millones de acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la forma que se detalla a continuación: (Uno) La cantidad de doscientos cincuenta y nueve millones quinientos dieciocho mil novecientos ochenta y nueve pesos, correspondiente nueve millones novecientas noventa y ocho mil setecientas sesenta y seis acciones, representativas del noventa y nueve coma nueve ocho siete seis seis por ciento del capital de la sociedad, han quedado suscritas y pagadas con cargo a la parte del capital que correspondía a S.G.S. S.A. en S.G.S. Chile Limitada, Sociedad de Control, y que se le asigna con motivo de la división a S.G.S. Certificación SpA.; (Dos) La cantidad de treinta y dos mil veintinueve pesos, correspondiente a mil doscientas treinta y cuatro acciones, representativas del cero coma cero uno dos tres cuatro por ciento del capital de la sociedad, han quedado suscritas y pagadas con cargo a la parte del capital que correspondía a SGS SUBHOLDING BV en S.G.S. Chile Limitada, Sociedad de Control, y que se le asigna con motivo de la división a S.G.S. Certificación SpA.” En todo lo demás, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. – Santiago, 18 de diciembre de 2020. Gustavo Montero Marti. Notario Público Suplente.