CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RENTA AGRÍCOLA LINDEROS SpA

RUT 76040805-0 CVE 1873777
Fecha instrumento
17 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de agosto de 2020
Repertorio
9232-2020
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27ª Notaria de Santiago, con oficio en Orrego Luco N°0153, Providencia, Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada hoy ante mí, comparece: doña DANIELA ANDREA TORO VICENCIO, con domicilio en Rosario Norte N°100, Oficina 402, Las Condes, Santiago en representación de: sociedad “INVERSIONES SAN FRANCISCO SpA”, Rol Único Tributario N°76.040.805-0, domiciliada en Camino Linderos El Cerrillo N°2399, Linderos, comuna de Buin, Región Metropolitana; y sociedad “INVERSIONES TRINIDAD SpA”, Rol Único Tributario N°76.040.806-9, domiciliada en Camino Linderos El Cerrillo N°2415, Linderos, comuna de Buin, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de “RENTA AGRÍCOLA LINDEROS SpA”, mandataria debidamente facultada, quien conforme a la Ley N°19.499, viene en sanear escritura pública de fecha 17 de agosto de 2020, Repertorio N°9232-2020, otorgada en esta misma Notaría, ante doña María Patricia Donoso Gomien, domiciliada en Orrego Luco N°0153, Providencia; en la que se dividió y modificó el capital social de “FRUTERA LINDEROS LIMITADA”, y se constituyó, “RENTA AGRÍCOLA LINDEROS SpA”, en los términos que allí se indican, puesto que la constitución de Renta Agrícola Linderos SpA, no se inscribió en forma oportuna en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como asimismo no se publicó en el plazo que establece la ley; a fin de proceder a la inscripción del extracto de saneamiento en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y posterior publicación en el Diario Oficial, dentro de los plazos dispuestos por la ley.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 16 de diciembre de 2020.-