Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 39684-2020
- Notario
- GINO BENEVENTI ALFARO
- Oficio
- 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a. La cobranza extrajudicial de toda clase de crédito y acreencias, que consten en cualquier instrumento jurídico, tales como pagarés, contratos, garantías prendarias o hipotecarias o cualquier otro documento en que conste una obligación de dinero o de entregar de alguna cosa o de hacer, ya sean propias o de terceros, contraídas con la sociedad o cedidas por otra empresa, extendiéndose a cada una de las etapas necesarias para tramitar la recuperación de una obligación de crédito vencida y no pagada fuera de la vía judicial; b. La cobranza judicial de toda clase de créditos y acreencias, que consten en cualquier instrumento jurídico, tales como pagarés, contratos, garantías prendarias o hipotecarias o cualquier otro documento en que conste una obligación de dinero o de entregar de alguna cosa o de hacer, ya sean propias o de terceros, contraídas con la sociedad o cedidas por otra empresa, mediante la acción judicial ante los tribunales civiles, penales o administrativos, según corresponda en derecho aplicar las reglas de la jurisdicción y competencia. c. La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, títulos o valores mobiliarios, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones; y adquirir, enajenar, comercializar, arrendar por mes o por días, y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, por cuenta propia o de terceros
Administración
La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don SEBASTIAN PIO GILBERT CEBALLOS y a doña ALEJANDRA CRISTINA GILBERT DIEGUEZ, quienes conjunta o separadamente, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGINO BENEVENTI ALFARO, Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, 7 piso, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 18 de Diciembre de 2020, ante mí, Repertorio N° 39.684-2.020; SEBASTIAN PIO GILBERT CEBALLOS, chileno, casado, químico, C.I. N° 5.897.523-0, en representación de SGC INVERSIONES LIMITADA, sociedad de su giro, RUT N° 76.339.088-8; ALEJANDRA CRISTINA GILBERT DIEGUEZ, chilena, casada y separada de bienes, profesora básica, C.I. N° 12.722.195-2, en representación de ESCAZÚ SpA, sociedad de su giro, RUT N° 77.205.399-1; SEBASTIAN IGNACIO GILBERT DIEGUEZ, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, C.I. N° 13.549.601-4, en representación de ASESORIAS E INVERSIONES VENTURE LIMITADA, sociedad de su giro, RUT N° 76.054.423-K; y DIEGO GILBERT DIEGUEZ, chileno, soltero, diseñador gráfico, C.I. N° 18.742.965-K, todos domiciliados en Avenida Irarrázaval número 2821, oficina 413, comuna de Ñuñoa, constituyeron “KOLLECTA CHILE SpA”. Nombre: “KOLLECTA CHILE SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a. La cobranza extrajudicial de toda clase de crédito y acreencias, que consten en cualquier instrumento jurídico, tales como pagarés, contratos, garantías prendarias o hipotecarias o cualquier otro documento en que conste una obligación de dinero o de entregar de alguna cosa o de hacer, ya sean propias o de terceros, contraídas con la sociedad o cedidas por otra empresa, extendiéndose a cada una de las etapas necesarias para tramitar la recuperación de una obligación de crédito vencida y no pagada fuera de la vía judicial; b. La cobranza judicial de toda clase de créditos y acreencias, que consten en cualquier instrumento jurídico, tales como pagarés, contratos, garantías prendarias o hipotecarias o cualquier otro documento en que conste una obligación de dinero o de entregar de alguna cosa o de hacer, ya sean propias o de terceros, contraídas con la sociedad o cedidas por otra empresa, mediante la acción judicial ante los tribunales civiles, penales o administrativos, según corresponda en derecho aplicar las reglas de la jurisdicción y competencia. c. La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, títulos o valores mobiliarios, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones; y adquirir, enajenar, comercializar, arrendar por mes o por días, y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, por cuenta propia o de terceros.- Domicilio: Santiago. Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don SEBASTIAN PIO GILBERT CEBALLOS y a doña ALEJANDRA CRISTINA GILBERT DIEGUEZ, quienes conjunta o separadamente, amplias facultades. Capital : El capital social asciende a la suma de $10.000.000.- y se encuentra dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga íntegramente de la siguiente manera: A. SGC INVERSIONES LIMITADA, a través de su representante compareciente, suscribe y paga 250 acciones, con la cantidad de $2.500.000.-, suma que se paga en este acto y que ha sido ingresada en arcas sociales. B. ESCAZÚ SpA, a través de su representante compareciente, suscribe y paga 250 acciones, con la cantidad de $2.500.000.-, suma que se paga en este acto y que ha sido ingresada en arcas sociales. C. ASESORIAS E INVERSIONES VENTURE LIMITADA, a través de su representante compareciente, suscribe y paga 250 acciones, con la cantidad de $2.500.000.-, suma que se paga en este acto y que ha sido ingresada en arcas sociales. D. DIEGO GILBERT DIEGUEZ suscribe y paga 250 acciones, con la cantidad de $2.500.000.-, suma que se paga en este acto y que ha sido ingresada en arcas sociales. En consecuencia, el capital social se encuentra totalmente suscrito, pagado y enterado.-. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de Diciembre de 2020.