MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ISOWO SpA

RUT 77275036-6 CVE 1873258
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2020
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2, Santiago, Certifico: que por escritura pública de hoy, ante mí, DAVID ALFONSO BAÑAREZ BAÑAREZ, representado por IVÁN DANILO ESCALONA CORNEJO; modifica sociedad por acciones "ISOWO SpA", constituida con fecha 30.09.2020, ante doña VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público titular de la décima notaría de la ciudad y comuna de Santiago. Extracto inscrito a fojas 66229, número 31634, del Registro de Comercio de Santiago, año 2020; en el siguiente sentido: Uno) Se modifica el artículo CUARTO del pacto de constitución social en el sentido que el objeto de la sociedad ejercida será el siguiente: a) Comercialización y distribución de miel y de otros productos alimenticios; así como de cualquier otro bien mueble, por medios electrónicos o presenciales; b) Envasado de miel y otros productos alimenticios; c) Compra y venta al por menor de productos alimenticios, de forma presencial o a distancia mediante internet, comercio electrónico, teléfono u otros; d) La importación, exportación, fabricación y distribución, representación y comercialización de toda clase de productos, accesorios, diseños de publicidad, propaganda, equipamientos e instalaciones publicitarias, de alimentos y de todo tipo de bienes muebles; e) La prestación de servicios de administración , asesoría y consultoría profesional en general, y en particular, en materias de Marketing y Publicidad, de forma presencial o por cualquier tipo de plataforma o medio de comunicación. Dos) Se modifica el artículo TRIGÉSIMO PRIMERO del pacto de constitución social, en lo referente a las causales de disolución de la sociedad, por el siguiente: La Sociedad se disolverá por acuerdo arribado en una junta de accionistas o en conformidad a lo señalado en el artículo tercero del estatuto social. Otras estipulaciones en escritura extractada.- En todo lo no modificado se mantiene vigente la escritura de constitución social. Santiago, a 24 de diciembre de 2020.