CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Santa Marta SpA

CVE 1873694
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2020
Repertorio
14745/2020
Notario
MARIA LUISA VERA JERALDO
Domicilio
doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, con fines rentísticos, incluidas acciones o valores mobiliarios e instrumentos financieros y efectos de comercio, incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos y)o rentas, tanto en Chile como en el extranjero

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA LUISA VERA JERALDO, Notario Público Suplente de doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 28/12/2020, Repertorio Nº 14.745/2020, ante mí, Ricardo Andrés Ihnen Becker y Alonzo Ramírez Guerra constituyeron una sociedad por acciones cuya razón social será “INVERSIONES SANTA MARTA SpA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, con fines rentísticos, incluidas acciones o valores mobiliarios e instrumentos financieros y efectos de comercio, incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos y/o rentas, tanto en Chile como en el extranjero. Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, íntegramente suscrito y pagado, dividido en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 28 de diciembre de 2020.