INVERSIONES LOS COPIHUES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 14692/2020
- Notario
- MARÍA LUISA VERA JERALDO
- Domicilio
- Doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LGUÍN PEÑA son los únicos socios de la sociedad INVERSIONES LOS COPIHUES LIMITADA | socio | 76215871-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA LUISA VERA JERALDO, Notario Público Suplente de Doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número quinientos setenta y ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: ante mí, por escritura pública de fecha 23-12-2020, Repertorio 14.692/2020, don HECTOR MANUEL SEPÚLVEDA MORALES, don ALBERTO ALEJANDRO PETERMANN MERY, don JORGE ANDRÉS FLEISCHMANN RUIZ en representación de INVERSIONES CFS LIMITADA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Fresia Nº 1.921, comuna de Renca, y, don ANDRÉS IVÁN OLGUÍN PEÑA domiciliado para estos efectos en calle Juan Cerón 8004, comuna de Cerrillos. Don HECTOR MANUEL SEPULVEDA MORALES, don ALBERTO ALEJANDRO PETERMANN MERY, INVERSIONES CFS LIMITADA, y, don ANDRÉS IVÁN OLGUÍN PEÑA son los únicos socios de la sociedad INVERSIONES LOS COPIHUES LIMITADA, RUT: 76.215.871-K, que se constituyó por escritura pública de fecha 25 de Abril del año 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Gomila Gatica, cuyo extracto se inscribió a fojas 35.535 Número 24.963 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, y fue publicada en el Diario Oficial de fecha 01 de Junio del mismo año. La sociedad ha sido objeto de modificaciones. Los socios acuerdan lo siguiente: Cesión de derechos: Por el presente acto el socio ANDRÉS IVÁN OLGUÍN PEÑA vende, cede y transfiere a la sociedad INVERSIONES CFS LIMITADA, quien compra, acepta y adquiere para sí, a través de su representante, la totalidad de sus derechos en la sociedad, los cuales equivalen al 23,42% del capital social, el precio de venta de dichos derechos es la suma de $25.000.000 que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlo a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de la cesión anteriormente señalada, los socios dejan constancia que se retira de la sociedad don ANDRÉS IVÁN OLGUÍN PEÑA, quedando como únicos socios de INVERSIONES LOS COPIHUES LIMITADA, don HECTOR MANUEL SEPULVEDA MORALES, don ALBERTO ALEJANDRO PETERMANN MERY, e INVERSIONES CFS LIMITADA. Por este mismo acto, únicos y actuales socios de INVERSIONES LOS COPIHUES LIMITADA acuerdan introducir al pacto social las siguientes modificaciones: 1) Modificar la escritura social en el sentido de dejar constancia que la sociedad INVERSIONES LOS COPIHUES LIMITADA se encuentra constituida en forma exclusiva por don HECTOR MANUEL SEPULVEDA MORALES, don ALBERTO ALEJANDRO PETERMANN MERY, e INVERSIONES CFS LIMITADA. 2) Modificar el artículo quinto del estatuto social, relativo al capital, dejándolo sin efecto e introduciendo el siguiente nuevo: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL: El capital social es la suma de $10.000.000 que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) HECTOR MANUEL SEPULVEDA MORALES, aporta la suma de $4.682.000, equivalentes al 46,82% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad; b) ALBERTO ALEJANDRO PETERMANN MERY, aporta la suma de $2.926.000 equivalentes al 29,26% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad; y, c) INVERSIONES CFS LIMITADA, a través de su representante, aporta la suma de $2.392.000, equivalentes al 23,92% del capital social, íntegramente pagado y enterado en caja social con anterioridad.” 3) Otras modificaciones que no son materia de extracto. En lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Diciembre de 2020.-