MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria 87 Limitada

RUT 76106086-4 CVE 1873521
Capital
$2.945.824 CLP
Fecha instrumento
30 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2020

Sociedad

Capital
$2.945.824 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario úblico Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Migue Carrera N?4.886, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2020, ante mí, Aldo Patricio Paz Levy, Adolfo Juan Gelerstein Frenkel, domiciliados en calle Exposición número 1.166, Santiago, y Holding Inmobiliario 87 SpA, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna número 7.335, La Florida, en su calidad de únicos socios de “INMOBILIARIA 87 LIMITADA”, inscrita a fojas 52.176, número 36.360 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, acordaron: Uno) Dividir la Sociedad, según balance de división al 30 de octubre de 2020, en dos sociedades: una continuadora legal de la existente, que conserva sus actuales estatutos, aunque con la modificación que se expresa a continuación, y otra nueva que se constituye como una sociedad de responsabilidad limitada, denominada “NUEVA INMOBILIARIA 87 LIMITADA”. Dos) Disminuir, a consecuencia de la división, el capital social de la suma de $2.945.824.273 a $206.796.784, sustituyendo así la cláusula quinta del estatuto social por la siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la sociedad será la suma de $206.796.784 pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: a) Aldo Patricio Paz Levy, aporta la suma de $4.558.546, equivalentes aproximadamente al 2,20436% de los derechos sociales, aporte íntegramente pagado en caja social; b) Adolfo Juan Gelerstein Frenkel aporta la suma de $4.558.546, equivalentes aproximadamente al 2,20436% de los derechos sociales, aporte íntegramente enterado en caja social; c) Holding Inmobiliario 87 SpA, aporta la suma de $197.679.692, equivalentes aproximadamente al 95,59128% de los derechos sociales, aporte íntegramente enterado en caja social”. Se elimina el artículo primero transitorio. Tres) Aprobar el estatuto de “NUEVA INMOBILIARIA 87 LIMITADA”, sociedad que nace producto de la división, cuyas principales cláusulas se mencionan en extracto separado. En lo no modificado sigue vigente el pacto social y especialmente limitación de responsabilidad a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 23 de diciembre de 2020.