MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Duarte Abogados Limitada

RUT 76481651-K CVE 1873697
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2020
Repertorio
1340-2018
Notario
Veronica Isabel Gonzalez Davila
Oficio
38° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Veronica Isabel Gonzalez Davila, Notario Publico Suplente de la 38° Notaria de Santiago , Miraflores 178, piso 5, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de Diciembre del año 2020, ante MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, don EDGAR IGNACIO DUARTE VILLALOBOS, domiciliado en calle General Bustamante N° 16, Oficina 5-A, comuna de Providencia y doña SILVIA CRISTINA BARBOSA ZUÑIGA, domiciliada en calle General Bustamante N°16, Oficina 5-A, comuna de Providencia; rectificaron la escritura pública que modificó los estatutos de la sociedad “DUARTE ABOGADOS LIMITADA”, otorgada ante Notario Público Titular de la Trigésima Quinta Notaria de Santiago, doña Elena Torres Seguel Repertorio N° 1340 -2018, de fecha 13 de Junio del año 2018, extracto inscrito a fojas 46359 N° 23992 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, y publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de Julio del año 2018, Edición N° 42.097, en los siguientes términos: a) En la cláusula tercera en DONDE DICE “Don GUILLERMO ANDRES DUARTE REYES, titular del noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, se retira de la sociedad y vende a don EDGAR IGNACIO DUARTE VILLALOBOS, quien compra, acepta y adquiere para sí el noventa y siete por ciento de los mismos. El precio de esta cesión asciende a la suma de cuatro millones de pesos, que el cesionario paga al contado y en dinero en efectivo al cedente, quien declara recibirlo a su total y entera satisfacción, asimismo el cedente vende a doña SILVIA CRISTINA BARBOSA ZUÑIGA, quien compra, acepta y adquiere para sí el uno por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión asciende a la suma de sesenta mil pesos, que el cesionario paga al contado y en dinero en efectivo al cedente, quien declara recibirlo a su total y entera satisfacción.” DEBE DECIR: “Don GUILLERMO ANDRES DUARTE REYES, titular del noventa y ocho por ciento de los de los derechos sociales, se retira de la sociedad y vende a don EDGAR IGNACIO DUARTE VILLALOBOS, quien compra, acepta y adquiere para sí el noventa y siete por ciento de los mismos. El precio de esta sesión asciende a la suma de tres millones ochocientos ochenta mil pesos, que el cesionario paga al contado y en dinero en efectivo al cedente, quien declara recibirlo a su total y entera satisfacción. Asimismo, el cedente vende a doña SILVIA CRISTINA BARBOSA ZÚÑIGA, quien compra, acepta y adquiere para sí el uno por ciento de los derechos sociales. El precio de esta sesión asciende a la suma de cuarenta mil pesos, que el cesionario paga al contado y en dinero en efectivo al cedente, quien declara recibirlo a su total y entera satisfacción”. b) En la cláusula séptima en DONDE DICE: “Los socios declaran que el capital actual es la suma de cuatro millones sesenta mil pesos suscrito y pagado íntegramente, con un noventa y nueve por ciento don Edgar Ignacio Duarte Villalobos y un uno por ciento doña SILVIA CRISTINA BARBOSA ZUÑIGA” DEBE DECIR: “Por el presente instrumento, los únicos socios EDGAR IGNACIO DUARTE VILLALOBOS y doña SILVIA CRISTINA BARBOSA ZUÑIGA modifican la sociedad referida, en las condiciones siguientes: Se aumenta el capital social, de cuatro millones de pesos, a la suma de cuatro millones sesenta mil pesos de la siguiente forma: l) Don EDGAR IGNACIO DUARTE VILLALOBOS aporta la cantidad de cincuenta y nueve mil cuatrocientos pesos, en dinero en efectivo, en este acto, por lo cual su capital ascenderá, en total, a cuatro millones diecinueve mil cuatrocientos pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del interés total en la sociedad. ll) Doña SILVIA CRISTINA BARBOSA ZUÑIGA aporta la cantidad de seiscientos pesos, en dinero efectivo, en este acto, por lo cual su capital ascenderá, en total, a cuarenta mil seiscientos pesos, equivalente al uno por ciento del interés total en la sociedad. Todo sin perjuicio del derecho, de ambos, a utilidades o ingresos acumulados en proporción a sus aportes. Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán, entre ambos socios, de la siguiente manera; don Edgar Ignacio Duarte Villalobos, un noventa y nueve por ciento de ellas; y doña Silvia Barbosa Zuñiga, un uno por ciento, de las mismas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. En Santiago, a 23 de Diciembre de 2020.