CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Distribuidora Aróstica Siglo XXI Limitada

RUT 6335490-2 CVE 1873785
Capital
$125.059.656 CLP
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2020
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$125.059.656 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

Comercialización, importación y exportación de toda clase de bienes corporales muebles destinados al descanso, tales como camas, colchones, almohadas, bases, respaldos, veladores, ropa de cama, entre otros, así como todo otro producto complementario para el descaso. Conversión Tributaria. Los socios comparecientes acordaron mediante el pacto social proceder a la conversión tributaria del contribuyente don Jaime Enrique Aróstica Caroca, rol único tributario 6.345.080-4, del cual son únicos herederos universales. Administración, representación y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 07 de diciembre de 2020, Rep. N° 24.612-2020, ante mi Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, doña Patricia de los Ángeles Valdés Albarrán, cédula de identidad 6.335.490-2, don Jaime Enrique Aróstica Valdés, cédula de identidad 18.666.528-7, y don Rodrigo Andrés Aróstica Valdés, cédula de identidad 19.513.265-8, todos con domicilio en la ciudad de Santiago, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “Distribuidora Aróstica Siglo XXI Limitada”, pudiendo usar nombre de fantasía “Distribuidora Siglo XXI Ltda.”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: Comercialización, importación y exportación de toda clase de bienes corporales muebles destinados al descanso, tales como camas, colchones, almohadas, bases, respaldos, veladores, ropa de cama, entre otros, así como todo otro producto complementario para el descaso. Conversión Tributaria. Los socios comparecientes acordaron mediante el pacto social proceder a la conversión tributaria del contribuyente don Jaime Enrique Aróstica Caroca, rol único tributario 6.345.080-4, del cual son únicos herederos universales. Administración, representación y uso razón social: corresponderá a Jaime Enrique Aróstica Valdés y a Rodrigo Andrés Aróstica Caroca, separada o conjuntamente según la operación, conforme a las facultades que se indican en escritura. El capital social: asciende a la cantidad de 125.059.656 pesos, que los socios pagan en el acto. El aporte que cada uno de los socios efectúa individualmente se valoriza de la siguiente manera: a) doña Patricia de los Ángeles Valdés Albarrán, la cantidad de 50.023.862 pesos, que corresponde al cuarenta por ciento del capital social; b) don Jaime Enrique Aróstica Valdés, la cantidad de 37.517.897 pesos, que corresponde al treinta por ciento del capital social; y c) don Rodrigo Andrés Aróstica Valdés, la cantidad de 37.517.897 pesos que corresponde al treinta por ciento del capital social. El capital social queda íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: indefinida. Responsabilidad. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 18 de diciembre de 2020.