CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA PESQUERA Y COMERCIALIZADORA DE LA HERRADURA

CVE 1873512
Duración
Indefinida

Instrumento

Notario
CLAUDIA CASANGA BAEZA
Domicilio
Coquimbo

Sociedad

Domicilio
la cooperativa está domiciliada en comuna de Coquimbo pudiendo establecer agencias sucursales o representaciones en cualquier punto del país o en el extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

producción distribución o transformación, exportación o actos y contratos de productos y servicios relacionados con productos del mar y actividades relacionadas con el turismo

Administración

Será ejercida por el consejo de administración y /o por su representante legal quienes podrán actuar por la sociedad según sus facultades. Coquimbo, 11 de Noviembre de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIA CASANGA BAEZA, Notario Público Interino de Coquimbo, con domicilio Melgarejo 1.044, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, certifico que por acta reducida a escritura pública con fecha once de Noviembre del año dos mil veinte, LA COOPERATIVA PESQUERA Y COMERCIALIZADORA DE LA HERRADURA TAMBIEN CHANGOMAR , se constituyó por Junta General constitutiva quedada en acta que fue reducida a escritura pública en la fecha once de noviembre del año dos mil veinte.: NOMBRE: “COOPERATIVA PESQUERA Y COMERCIALIZADORA DE LA HERRADURA” y su nombre de Fantasía es “CHANGOMAR”. DOMICILIO: la cooperativa está domiciliada en comuna de Coquimbo pudiendo establecer agencias sucursales o representaciones en cualquier punto del país o en el extranjero. OBJETO: producción distribución o transformación, exportación o actos y contratos de productos y servicios relacionados con productos del mar y actividades relacionadas con el turismo. CAPITAL: el Capital inicial suscrito es de cincuenta mil pesos dividido y representado en dicha cantidad de dinero teniendo como patrimonio el informado por los aportes de capital efectuados por los socios las reservas de origen legal y voluntarias y los excedentes y las perdidas existentes al cierre del periodo contable de conformidad al artículo treinta y uno de la ley General de Cooperativas. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado. DURACIÓN: La duración es de carácter indefinido sin perjuicio de la terminación por acuerdo de la junta general con el quorum legal requerido, y/o por sentencia judicial ejecutoriada por causales establecidas en la ley de cooperativas, lo anterior sin perjuicio de acogerse a otras leyes especiales. ADMINISTRACIÓN: Será ejercida por el consejo de administración y /o por su representante legal quienes podrán actuar por la sociedad según sus facultades. Coquimbo, 11 de Noviembre de 2020.-