MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA FERRIAC LIMITADA

RUT 76390123-8 CVE 1873482
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2020
Notario
GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ
Domicilio
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Que por escritura pública de 07 diciembre 2020, bajo el rep.5.852, ante Notario Titular Juan Espinosa Bancalari, doña María Angélica Llorens Martínez, chilena, jubilada, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos mil doscientos treinta y dos guion siete, domiciliada en Colon numero cuatrocientos, casa dos, Chiguayante; don Rodrigo Arnoldo Fica Llorens, chileno, ingeniero civil industrial, soltero, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos cincuenta y tres mil ciento dieciséis guion tres, domiciliado en Colon numero cuatrocientos treinta y cinco, Chiguayante; don Rodrigo Alfredo Rivas Ciuti, chileno, topógrafo, casado, cedula nacional de identidad número trece millones ciento treinta y tres mil ochocientos seis guion seis, domiciliado en Los Claveles doscientos sesenta y nueve, Sector Collao, Concepción; y doña Mariela Ivonne Lermanda Gonzalez, chilena, cirujano dentista, soltera, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y ocho guion cuatro, domiciliada en calle Talcamavida doscientos sesenta y uno, Parque Las Américas, Hualpén; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIALIZADORA FERRIAC LIMITADA”, constituida originalmente en escritura pública de seis de noviembre del año dos mil catorce, otorgada ante Notario de la comuna de Talcahuano, don Gastón Ariel Santibáñez Torres, extracto inscrito a fs. ciento cuarenta y siete, número ciento veintidós del año dos mil catorce, del Registro de Comercio de Chiguayante, publicado en Diario Oficial de diez de noviembre de dos mil catorce, número cuarenta y un mil tres y modificada por escritura pública de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. El extracto de dicha modificación se inscribió en el Registro de Comercio de Chiguayante, a fojas quince, numero catorce del año dos mil diecinueve y se publicó en el Diario Oficial de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.- Las modificaciones efectuadas actualmente son las siguientes: A) Venta de acciones y derechos de la socia, doña María Angélica Llorens Martínez, quedando don Rodrigo Arnoldo Fica Llorens, don Rodrigo Alfredo Rivas Ciuti y doña Mariela Ivonne Lermanda González como únicos socios y quienes, en consecuencia, reemplazan en todos sus derechos y obligaciones a la socia saliente.- B) Administración, se reemplazó la cláusula quinta del pacto social, relativa a la administración de la sociedad, recayendo la administración, la representación y uso de la razón social en don Rodrigo Arnoldo Fica Llorens. Sin embargo, está administración será limitada en todas aquellas potestades que impliquen imponer un gravamen oneroso de carácter monetario a la sociedad, en cuyo caso deberán concurrir todos los socios.- C) Capital, se reemplazó la clausula sexta del pacto social, relativa al capital, aumentándolo quedando de la siguiente forma: a) Cinco millones de pesos, los cuales fueron aportados al momento de constitución de la sociedad y que permanecen en las arcas sociales y b) Veinticuatro millones de pesos, los cuales forman el CAPITAL DE TRABAJO y que serán destinados para inversión y compras de la sociedad.- D) Utilidades y perdidas, se reemplazó la cláusula octava, relativa a las utilidades y pérdidas, en el sentido de que estas se distribuirán entre los socios de la siguiente forma: a) Un diez por ciento para el socio don Rodrigo Alfredo Rivas Ciuti; b) Un treinta y nueve por ciento para la socia doña Mariela Ivonne Lermanda González; y c) Un cincuenta y un por ciento para el socio don Rodrigo Arnoldo Fica Llorens.- E) Muerte de uno de los socios, se modifica la cláusula decimotercera, relativa a la muerte de unos de los socios, en cuyo caso los derechos del socio fallecido pasarán a sus herederos. Sin embargo, la administración de la sociedad permanecerá exclusivamente en los socios sobrevivientes.- Demás pactos constan en la escritura extractada.- CONCEPCION, 28 diciembre 2020.-