CARVAJAL Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2020
- Notario
- LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
- Oficio
- 22 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $150.000 CLP
Administración
La seguirá ejerciendo don Rigoberto Antonio Carvajal Moreno, con amplias facultades. En todo lo no modificado se mantienen los estatutos primitivos de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público, Titular de la 22 Notaría Santiago, con oficio en Don Carlos Número 2889, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de Noviembre de 2020, ante mí, don RIGOBERTO ANTONIO CARVAJAL MORENO, doña LIZETTE DEL CARMEN ABUMOHOR SALMAN y don SEBASTIAN ANTONIO CARVAJAL ABUMOHOR, todos domiciliados para estos efectos en Nataniel Cox N°31, oficina 7, Santiago, modificaron la sociedad “CARVAJAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida con fecha 15 de mayo de 1991, en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres. Su extracto se inscribió a fojas 15.373 N°7.639, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, Año 1991, de la siguiente manera: Don SEBASTIAN ANTONIO CARVAJAL ABUMOHOR, dueño y titular del 30% de los derechos y capital de la sociedad vende, cede y transfiere el 15 % de los derechos sociales a don RIGOBERTO ANTONIO CARVAJAL MORENO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $150.000 que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente, y el 15% de los derechos sociales a doña LIZETTE DEL CARMEN ABUMOHOR SALMAN, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma $150.000.- que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente, retirándose de la sociedad. Producto de cesión, quedan como únicos socios de la sociedad don RIGOBERTO ANTONIO CARVAJAL MORENO, con 55% de los derechos sociales, y doña LIZETTE DEL CARMEN ABUMOHOR SALMAN con un 45% de los derechos sociales. ADMINISTRACIÓN: La seguirá ejerciendo don Rigoberto Antonio Carvajal Moreno, con amplias facultades. En todo lo no modificado se mantienen los estatutos primitivos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de Diciembre de 2020.-