CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS ESTRATÉGICAS SANTO DOMINGO LIMITADA

CVE 1873554
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2020
Repertorio
34279-2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
30 años contados de la escritura extractada, cuyoplazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, manifieste su voluntad de terminarla, mediante una declaración hecha por escritura pública que será anotada en el Registro de Comercio respectivo, al margen de la inscripción social
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto de la Sociedad será realizar por cuenta propia o ajena: a) la prestación de servicios y asesorías profesionales de cualquier especie, incluyendo materias de estrategia, económicas, financieras, contables, tesorería, recursos humanos y de manejo, organización y)o administración de empresas en general; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; c) la realización de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otras actividades que digan relación con el giro de la Sociedad; y d) llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier otra actividad que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2020, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio 34.279-2020, ante mí: i) doña Paula Ausin Valenzuela, domiciliada en Camino del Alarife 1391, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; ii) doña Rosario Ausin Valenzuela, domiciliada en Pedro de Valdivia 1356, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana; iii) don Gonzalo Ausin Valenzuela, domiciliado en Camino del Alarife 1391, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; iv) don Sebastián Ausin Valenzuela, domiciliado en Camino del Alarife 1391, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; vi) doña María Verónica Pía Valenzuela Silva, domiciliada en Camino del Alarife 1391, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y vi) don Gonzalo Ausin Galmez, del mismo domicilio de la anterior; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, en adelante la “Sociedad”, que se regirá por las disposiciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones posteriores y demás leyes pertinentes, y en especial, por los estatutos que se extractan a continuación: Razón Social: El nombre o razón social de la Sociedad será “ASESORÍAS ESTRATÉGICAS SANTO DOMINGO LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “ASESORÍAS ESTRATÉGICAS SANTO DOMINGO LTDA.” Objeto: El objeto de la Sociedad será realizar por cuenta propia o ajena: a) la prestación de servicios y asesorías profesionales de cualquier especie, incluyendo materias de estrategia, económicas, financieras, contables, tesorería, recursos humanos y de manejo, organización y/o administración de empresas en general; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; c) la realización de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otras actividades que digan relación con el giro de la Sociedad; y d) llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier otra actividad que acuerden los socios. Duración: 30 años contados de la escritura extractada, cuyoplazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, manifieste su voluntad de terminarla, mediante una declaración hecha por escritura pública que será anotada en el Registro de Comercio respectivo, al margen de la inscripción social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, el que se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios en dinero efectivo en las proporciones siguientes: Uno. Doña Paula Ausin Valenzuela, la cantidad de $240.000, equivalentes al 24% de los derechos sociales; Dos. Doña Rosario Ausin Valenzuela, la cantidad de $240.000, equivalentes al 24% de los derechos sociales; Tres. Don Gonzalo Ausin Valenzuela, la cantidad de $240.000, equivalentes al 24% de los derechos sociales; Cuatro. Don Sebastián Ausin Valenzuela, la cantidad de $240.000, equivalentes al 24% de los derechos sociales; Cinco. Doña María Verónica Pía Valenzuela Silva, la cantidad de $20.000, equivalentes al 2% de los derechos sociales; y Seis. Don Gonzalo Ausin Galmez, la cantidad de $20.000, equivalentes al 2% de los derechos sociales. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a todos los socios, quienes la ejercerán a través de un directorio integrado por 4 miembros cuya designación y funcionamiento se realizará conforme a las normas que constan en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 23 de diciembre de 2020.