José Canepa y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2020
Administración
corresponderán indistintamente a uno cualquiera de los socios Luciana Garibaldi Bruzzone, Luisa Flavia Cánepa Garibaldi y José Cánepa Garibaldi, quienes anteponiendo a su firma la razón social, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, sin que la enunciación consignada en escritura pública sea taxativa ni limitativa de las facultades de los socios administradores ni de las materias o asuntos de su incumbencia sino meramente ilustrativa o ejemplar. Demás modificaciones y estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 26 de diciembre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local 164, Huechuraba, certifica: Por escritura pública otorgada el 24 de diciembre de 2020, ante mí, Luciana Garibaldi Bruzzone, con domicilio en Freire 60, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso; José Cánepa Garibaldi, del mismo domicilio anterior, y Luisa Flavia Cánepa Garibaldi, con domicilio en calle Freire 60, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, modificaron JOSÉ CANEPA Y COMPAÑÍA LIMITADA -constituida por escritura pública otorgada el 12 de julio de 1967 ante el Notario de Santiago Javier Echeverría Vial, inscrita a fojas 814 vuelta número 402 del Registro de Comercio de Valparaíso del año 1967, modificada en varias oportunidades, siendo la última la otorgada por escritura pública el 27 de octubre de 2006 ante el Notario de Santiago Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas 898 vuelta número 794 del Registro de Comercio de Valparaíso del año 2006, y publicada en el Diario Oficial de 8 de noviembre de 2006-, en siguientes sentidos: Administración y uso de la razón social: corresponderán indistintamente a uno cualquiera de los socios Luciana Garibaldi Bruzzone, Luisa Flavia Cánepa Garibaldi y José Cánepa Garibaldi, quienes anteponiendo a su firma la razón social, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, sin que la enunciación consignada en escritura pública sea taxativa ni limitativa de las facultades de los socios administradores ni de las materias o asuntos de su incumbencia sino meramente ilustrativa o ejemplar. Demás modificaciones y estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 26 de diciembre de 2020.-