MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Rentas Sura 7 SpA

RUT 77087779-2 CVE 1872531
Fecha instrumento
27 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri

Instrumento

Fecha
27 de noviembre de 2020
Comuna
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS ALVAREZ DOMÍNGUEZ, Abogado, Notario Suplente de la 1ª Notaria de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con oficio en Huérfanos 1160, of.101-102, Santiago, certifico: con fecha 27 de noviembre de 2020, se redujo a escritura pública, ante mí, el acta de la Junta Extraordinaria Accionistas de Rentas Sura 7 SpA, celebrada ante mí con esta misma fecha, en que se acordó: (a) Aprobar la fusión de Rentas Sura 7 SpA, sociedad absorbida, con Nueva Las Condes SpA, sociedad absorbente, la cual incorpora la totalidad del patrimonio y accionistas de Rentas Sura 7 SpA, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, la Junta aprobó los balances que sirvieron de base para la fusión acordada, a los que se refiere la escritura extractada. (b) Aprobar el texto de los estatutos sociales de Nueva Las Condes SpA, en el que se encuentran incorporadas todas y cada una de las reformas de los mismos, acordadas en la junta extraordinaria de accionistas de dicha sociedad celebrada con fecha 27 de noviembre de 2020, sustituyéndose el nombre de la sociedad Nueva Las Condes SpA por el de “Rentas Sura Siete SpA”. (c) Aprobar que la totalidad de las acciones de pago emitidas en la Junta Extraordinaria de Accionistas de Nueva Las Condes SpA que aprueba la fusión, esto es 7.662.012 acciones, sean entregadas a los accionistas de la sociedad absorbida, esto es Fondo de Inversión SURA Renta Inmobiliaria III, en canje de sus acciones en Rentas Sura 7 a razón de 1 acción de Nueva Las Condes SpA, posteriormente denominada “Rentas Sura 7 SpA” por cada acción de Rentas Sura 7 SpA. (d) Otras modificaciones que no son materia de extracto. Demás acuerdos constan de escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 23 de Diciembre de 2020.