Parque Fotovoltaico Santa Adriana SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2020
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $609.005.853 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que con fecha 2 de diciembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo el Repertorio número 23.474-2020, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Parque Fotovoltaico Santa Adriana SpA, sociedad inscrita a fojas 83.675, número 45.010 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2017 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 18 de noviembre de 2020, en la que el único accionista de la Sociedad, Total Solar Latin América SpA acordó: (i) Corregir el aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 26 de octubre de 2018, dando cuenta del error de contabilidad incurrido en dicha Junta y dejar constancia que el capital efectivamente suscrito y pagado asciende a la suma de $609.005.853.- dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. (ii) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma $609.005.853.- dividido en 100 acciones ordinarias, todas de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, a la nueva suma de $661.657.316.- dividido en las mismas 100 acciones. (iii) Modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $661.657.316, dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de los presentes estatutos.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $661.657.316, dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, y se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 4 de diciembre de 2020.