MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LLH SpA

RUT 77078346-1 CVE 1872672
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2020
Notario
Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

2. Cambio de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 22/12/2020, ante mí, se redujo a escritura pública la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “LLH SpA”, celebrada el 17/11/2020, donde la única accionista, doña LUCÍA PAZ LEYTON HERRERA acordó: 1. La modificación del Objeto Social. 2. Cambio de razón social. 3. Modificación de Estatutos: “Artículo Primero: El nombre o razón social es “CONSULTORA DE DISEÑO GRÁFICO LLH SpA”. Su domicilio legal será la comuna y ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administrador de la sociedad decida establecer en otros lugares, dentro o fuera del país.”; y “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto: (i) La prestación de asesorías y consultoría en el ámbito del diseño gráfico y la confesión de afiches, trípticos, imágenes, carteles, diseños 3d, renders, autocad, en general todas las actividades conducentes a la realización de los fines mencionados; y (ii) Invertir, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clases de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, como acciones, debentures, fondos mutuos, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras instituciones públicas o privadas o de personas naturales, derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos y valores mobiliarios. Adquirir, enajenar, explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; iii) y, en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá: /a/ Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b/ Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e/ Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f/ Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g/ Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /h/ Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; y /j/ En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 23 de diciembre del 2020.