Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 18014-2020
- Notario
- notario suplente de EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $68.227.353 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Alberto Chaparro Yentzen | socio | 16609476-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA JOSE BRAVO CRUZ, abogado, notario suplente de EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública ante el titular, con fecha 16-12-2020, don Alberto Chaparro Yentzen, chileno, soltero, abogado, C.N.I. Nº 16.609.476-3, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova Nº 2860, oficina Nº402, procedió a Rectificar y Enmendar la escritura pública de constitución de la sociedad “INVERSIONES AURORA SpA”, que consta de escritura pública de fecha 19-11-2020, otorgada ante doña María José Bravo Cruz, Notario suplente de don Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, la cual se anotó bajo el repertorio Nº 18.014-2020. Un extracto de dicha sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 81.879 Nº 39.292 del año 2020, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 5-12-2020. Por un error involuntario en dicha escritura se señaló que: UNO) “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de $68.227.353 pesos, dividido en 68.227.353 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una. El capital se suscribe en este acto, y se pagará por el accionista con dinero efectivo y/o con otros bienes, dentro de los próximos cinco años, según se estipula en el Artículo Tercero Transitorio de estos Estatutos Sociales. Por su parte, todo aumento de capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. El capital social solamente puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos”, debiendo decir y quedar en definitiva de la siguiente manera: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de $46.500.000 pesos, dividido en 465 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una. El capital se suscribe en este acto, y se pagará por el accionista con dinero efectivo y/o con otros bienes, dentro de los próximos cinco años, según se estipula en el Artículo Tercero Transitorio de estos Estatutos Sociales. Por su parte, todo aumento de capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. El capital social solamente puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos”; DOS) “Artículo Tercero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de $68.227.353 pesos, dividido en 68.227.353 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, el que se entera y pagará por don NICOLÁS ALEJANDRO IBARRA GUZMÁN, de la siguiente manera: En este acto, paga $68.227.353 pesos, con el aporte, cesión y transferencia en dominio de (i) 547 acciones de la sociedad “SUNROOF SpA.”, Rol Único Tributario Nº 76.683.688-7, cuyo valor ascienden a $68.227.353 pesos”, debiendo quedar y decir en definitiva: “Artículo Tercero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de $46.500.000 pesos, dividido en 465 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, el que se entera y pagará por don NICOLÁS ALEJANDRO IBARRA GUZMÁN, de la siguiente manera: (i) En este acto, paga la suma de $46.057.288 pesos, mediante el aporte, cesión y transferencia en dominio de 547 acciones de la sociedad “SUNROOF SpA.”, Rol Único Tributario Nº 76.683.688-7, cuyo valor ascienden a la suma de $46.057.288 pesos; (ii) En este acto, paga la suma de $442.612 pesos, en dinero en efectivo, pesos moneda de circulación nacional, que ingresan en este acto a la caja social”. En todo lo no modificado queda plenamente vigente la escritura pública rectificada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2020.-