CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO SpA

RUT 76788218-1 CVE 1872744
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2020
Repertorio
21125/2020
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

Desarrollar, construir y comercializar bienes inmuebles del edificio residencial que se construirá en los inmuebles ubicados en calle Diego de Almagro números 3.206 y 3.236 y calle Mayflower números 2.333, 2.351 y 2.363, todos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA ILUMINA SpA socio 76788218-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 18 de diciembre 2020, Repertorio N° 21.125 / 2020, ante mí, INMOBILIARIA ILUMINA SpA, RUT N° 76.788.218-1, constituyó una sociedad por acciones, en adelante la “Sociedad”, conforme lo establecido en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, la cual se regirá para todos los efectos legales por sus estatutos, y en lo no previsto por ellos y, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza y sus estatutos, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO SpA”, pudiendo ocupar como de nombre de fantasía “DIEGO DE ALMAGRO SpA”. Objeto: Desarrollar, construir y comercializar bienes inmuebles del edificio residencial que se construirá en los inmuebles ubicados en calle Diego de Almagro números 3.206 y 3.236 y calle Mayflower números 2.333, 2.351 y 2.363, todos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 24 de 2020.