INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 21125/2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
Desarrollar, construir y comercializar bienes inmuebles del edificio residencial que se construirá en los inmuebles ubicados en calle Diego de Almagro números 3.206 y 3.236 y calle Mayflower números 2.333, 2.351 y 2.363, todos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA ILUMINA SpA | socio | 76788218-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 18 de diciembre 2020, Repertorio N° 21.125 / 2020, ante mí, INMOBILIARIA ILUMINA SpA, RUT N° 76.788.218-1, constituyó una sociedad por acciones, en adelante la “Sociedad”, conforme lo establecido en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, la cual se regirá para todos los efectos legales por sus estatutos, y en lo no previsto por ellos y, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza y sus estatutos, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO SpA”, pudiendo ocupar como de nombre de fantasía “DIEGO DE ALMAGRO SpA”. Objeto: Desarrollar, construir y comercializar bienes inmuebles del edificio residencial que se construirá en los inmuebles ubicados en calle Diego de Almagro números 3.206 y 3.236 y calle Mayflower números 2.333, 2.351 y 2.363, todos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 24 de 2020.