CORPESCA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2020
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, domiciliado Huérfanos 1.160, subsuelo, comuna de Santiago, Región Metropolitana, suplente del titular don Félix Jara Cadot, certifico: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de CORPESCA S.A., celebrada con fecha 14 diciembre 2020, cuya acta se redujo a escritura pública ante mí, con fecha 21 diciembre 2020, se modificaron los estatutos de sociedad indicada precedentemente, escritura de la cual paso a extractar lo siguiente: Se acordó modificar el objeto social, agregando al mismo las siguientes actividades: Refinación e hidrogenación de aceite de pescado; pesaje, romaneo y arrendamiento de estanques; almacenamiento de aceite de pescado, sus derivados y otros graneles líquidos; establecer laboratorios para el control de calidad y para el análisis químico y microbiológico de los productos de la propia industria y otros relacionados; todo lo indicado por cuenta propia o prestando estos servicios a terceros.- Para lo anterior, se acordó sustituir el texto del “Artículo Tercero” permanente de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto la extracción, pesca o caza de seres u organismos que tengan en el agua su medio normal de vida; la congelación, conservación, elaboración y transformación de esos seres u organismos; la explotación de la industria pesquera en general y sus derivados; la elaboración e industrialización de harina y aceite de pescado y sus derivados; refinar e hidrogenar aceite de pescado, sea por cuenta propia o prestando estos servicios a terceros; la fabricación de conservas y de otros productos de consumo humano, animal o de aplicación industrial, cuya materia prima sea extraída del océano, los lagos, de sus costas o de los ríos; prestar servicios de pesaje, romaneo y de arrendamiento de estanques y servicios de almacenamiento de aceite de pescado y sus derivados y de otros graneles líquidos; establecer laboratorios para el control de calidad y para el análisis químico y microbiológico de los productos de la propia industria y otros relacionados, pudiendo también prestar estos servicios a terceros; importar, exportar, comprar y vender toda clase de insumos y elementos para la industria pesquera en general y la industria de sus derivados; las actividades de acuicultura; la explotación del transporte marítimo, aéreo, terrestre o fluvial, en todas sus formas y, en general, la explotación, industrialización y aprovechamiento de toda clase de productos, subproductos y derivados de la riqueza marina, lacustre o fluvial. La sociedad podrá realizar su giro directamente o asociándose con terceros en cualquier forma, pudiendo para estos efectos también actuar como gestor en asociaciones o cuentas en participación”.- Demás cláusulas, constan escritura que extracto.- Santiago, diciembre 23 de 2020.-