Cafetería Ipanema Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2002
- Comuna
- Providencia don Fernando Celis Urrutia
Sociedad
- Capital
- $15.800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Celis Maggi, Abogado, Notario de Santiago, Suplente del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, JUAN ALBERTO DAZA NAVARRETE; JUAN CARLOS AGUILAR CURILEN; y PAMELA ANDREA VALDES ROJAS, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia Nº 2646, Providencia, Santiago, modifican sociedad responsabilidad limitada “CAFETERIA IPANEMA LIMITADA”, constituida por escritura de fecha 14/01/2002, ante el Notario de Santiago Roberto Mosquera Gallegos, extracto inscrito a fojas 1871, Nº 1441, Registro de Comercio de Santiago año 2002 y publicado en el Diario Oficial Nº 37173, de fecha 30/01/2002. La sociedad fue modificada por escritura de fecha 05/07/2006 ante Notario de Santiago Roberto Mosquera Gallegos, la que fue saneada con fecha 30/03/2011, ante el Notario de Santiago don Fernando Celis Urrutia. Posteriormente, fue modificada por escritura de fecha 18/05/2011, ante Notario de Santiago don Fernando Celis Urrutia. Modificación consiste: Juan Carlos Aguilar Curilén, vende la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 50% del capital social y de los cuales es dueño, de la siguiente manera: a) Vende, cede y transfiere a Juan Alberto Daza Navarrete, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 49% de los derechos totales de la sociedad, en la suma de $7.742.000; y b) Vende, cede y transfiere a Pamela Andrea Valdés Rojas, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 1% de los derechos totales de la sociedad, en la suma de $158.000. Quedan como únicos socios Juan Alberto Daza Navarrete, con el 99% de los derechos sociales; y Pamela Andrea Valdés Rojas, con el 1% de los derechos sociales, quienes modifican cláusulas 6ª y 7ª del pacto social primitivo, por las siguientes: “SEXTO: Administración, representación y uso razón social corresponderá indistinta y separadamente a cualesquiera de los socios, con amplias facultades.” y “SEPTIMO: Capital social $15.800.000, que socios aportan y enteran como sigue: a) Juan Alberto Daza Navarrete, aporta y entera $15.642.000, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; y b) Pamela Andrea Valdés Rojas, aporta y entera $158.000; al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social”. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada.- Providencia, 07 de diciembre de 2020. Fernando Celis Maggi, Abogado, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Providencia, don Fernando Celis Urrutia.