CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ANDES PACIFIC CAPITAL ASESORÍAS FINANCIERAS SpA

CVE 1872466
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2020
Repertorio
17265/2020
Notario
María Patricia Donoso Gomien
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: (a) el desarrollo de estudios, diseño, ingeniería y construcción de obras de infraestructura civiles, electromecánicas e hidráulicas destinadas a la producción de energía eléctrica, tales como parques eólicos o solares, centrales de generación hidroeléctrica, geotérmica, biomasa, mareomotriz u otras que utilicen fuentes renovables para la generación de energía en cualquiera de sus formas, potencia y servicios, así como la participación en dichas actividades a través de la inversión en todo tipo de sociedades existentes o que se constituyan al efecto; (b) la asesoría y comercialización de estudios económicos financieros de generación, distribución y almacenamiento de energía y potencia en cualquiera de sus tecnologías; (c) la modelación y estructuración de project finance; (d) la compra y o venta de proyectos, plantas y redes que participen en la generación; (e) la realización de estudios de mercado de generación, distribución y almacenamiento de sistemas eléctricos; (f) generar, distribuir, transmitir, almacenar, comprar y vender energía eléctrica, hidráulica, térmica o calórica o de cualquier otra naturaleza, y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; (g) la operación y mantención de plantas de energías renovables así como la comercialización, importación y exportación de sus equipos, repuestos y componentes; (h) el desarrollo de estudios y provisión de equipamiento para la prospección de recursos energéticos; (i) la prestación de servicios de asesoría en materia de energías renovables; (j) la representación de marcas o empresas nacionales o extranjeras y de productos para la realización de los propios proyectos o de terceros; (k) obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y explotar en cualquier forma bienes inmuebles, así como las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; y (l) en general, cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social, sin limitación alguna, dentro del país o en el extranjero. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades que forme al efecto o participe, pudiendo tener incluso la calidad de gestora. Capital y Acciones: El capital social es la cantidad de un $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, todas nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) ANDES PACIFIC CAPITAL ASESORÍAS FINANCIERAS SpA ha suscrito 500 acciones por un valor total de $500.000.- las que pagará dentro de un año contado desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad; b) HAURA ENERGY SpA ha suscrito 500 acciones por un valor total de $500.000.-, las que pagará dentro de un año desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad. Artículo Tercero Transitorio: Poder especial. Se confiere poder especial a Carlos Luis Brito Claissac, Marcelo Francisco Arnoldo Banto Christen, Julio Enrique Náray de la Fuente, Pablo Gabriel Luhrs Raggio y Juan Carlos Acuña Inostroza, para que uno cualquiera de ellos, actuando en forma individual represente a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y la municipalidad correspondiente, en toda clase de procedimientos, trámites, gestiones o actuaciones, con todas las facultades que se indican en esta disposición transitoria

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Patricia Donoso Gomien, abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2020, Repertorio N° 17265/2020, ante mí, HAURA ENERGY SpA representada por Hans Peter Krisam Radefelt y Marcelo Francisco Arnoldo Banto Christen, representantes y representada con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte 2.500, oficina 0001, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y ANDES PACIFIC CAPITAL ASESORÍAS FINANCIERAS SpA, representada por Julio Enrique Náray de la Fuente y Pablo Gabriel Luhrs Raggio, todos con domicilio en Avenida Kennedy 5.700, oficina 1.309, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad por Acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: APC - HAURA SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: (a) el desarrollo de estudios, diseño, ingeniería y construcción de obras de infraestructura civiles, electromecánicas e hidráulicas destinadas a la producción de energía eléctrica, tales como parques eólicos o solares, centrales de generación hidroeléctrica, geotérmica, biomasa, mareomotriz u otras que utilicen fuentes renovables para la generación de energía en cualquiera de sus formas, potencia y servicios, así como la participación en dichas actividades a través de la inversión en todo tipo de sociedades existentes o que se constituyan al efecto; (b) la asesoría y comercialización de estudios económicos financieros de generación, distribución y almacenamiento de energía y potencia en cualquiera de sus tecnologías; (c) la modelación y estructuración de project finance; (d) la compra y o venta de proyectos, plantas y redes que participen en la generación; (e) la realización de estudios de mercado de generación, distribución y almacenamiento de sistemas eléctricos; (f) generar, distribuir, transmitir, almacenar, comprar y vender energía eléctrica, hidráulica, térmica o calórica o de cualquier otra naturaleza, y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; (g) la operación y mantención de plantas de energías renovables así como la comercialización, importación y exportación de sus equipos, repuestos y componentes; (h) el desarrollo de estudios y provisión de equipamiento para la prospección de recursos energéticos; (i) la prestación de servicios de asesoría en materia de energías renovables; (j) la representación de marcas o empresas nacionales o extranjeras y de productos para la realización de los propios proyectos o de terceros; (k) obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y explotar en cualquier forma bienes inmuebles, así como las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; y (l) en general, cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social, sin limitación alguna, dentro del país o en el extranjero. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades que forme al efecto o participe, pudiendo tener incluso la calidad de gestora. Capital y Acciones: El capital social es la cantidad de un $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, todas nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) ANDES PACIFIC CAPITAL ASESORÍAS FINANCIERAS SpA ha suscrito 500 acciones por un valor total de $500.000.- las que pagará dentro de un año contado desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad; b) HAURA ENERGY SpA ha suscrito 500 acciones por un valor total de $500.000.-, las que pagará dentro de un año desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad. Artículo Tercero Transitorio: Poder especial. Se confiere poder especial a Carlos Luis Brito Claissac, Marcelo Francisco Arnoldo Banto Christen, Julio Enrique Náray de la Fuente, Pablo Gabriel Luhrs Raggio y Juan Carlos Acuña Inostroza, para que uno cualquiera de ellos, actuando en forma individual represente a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y la municipalidad correspondiente, en toda clase de procedimientos, trámites, gestiones o actuaciones, con todas las facultades que se indican en esta disposición transitoria. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2020.