SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2020
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Oficio
- Tercera Notaria Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- Para todos los efectos legales de este contrato de sociedad el domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Rancagua, Sexta Región Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos
Objeto social
desarrollar inversiones, directamente o por intermedio de terceros individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra , venta directa o cualquier modo de venta, permuta , consignación, acopio, importación ,exportación , leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios , nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarios y)o relacionadas incluyendo sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención , modelos de utilidad, software , programas de computación, marcas de fábricas, diseños y modelos industriales. b) la inversión de dineros y)o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven, c) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro al giro comercial, y d) En general toda clase de actividades relacionadas con el giro principal que acuerden los socios
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaria Rancagua, Campos 377, certifico; Por escritura pública fecha 09 de Diciembre de 2020, otorgada ante mí suplente MIGUEL CHACON ZEBALLOS, don NICANOR MARDONES OLMEDO, C.I. 1.930.738-7, MARÍA ADRIANA LIRA GUZMÁN , C.I. 3.958.166-3 ; MAURICIO ANDRÉS MARDONES LIRA, C.I. 8.396.422-7 ; NICANOR MARDONES LIRA C.I. 7.762.807-k y DANIEL MARDONES LIRA, C.I. 8.083.939-1, todos domiciliados en todos domiciliados en calle Maipú Nº 699, comuna de Rancagua, Sexta Región , constituyeron sociedad por acciones denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA SpA” nombre de fantasía “SANTA ADRIANA SpA”. Objeto: desarrollar inversiones, directamente o por intermedio de terceros individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra , venta directa o cualquier modo de venta, permuta , consignación, acopio, importación ,exportación , leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios , nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarios y/o relacionadas incluyendo sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención , modelos de utilidad, software , programas de computación, marcas de fábricas, diseños y modelos industriales. b) la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven, c) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro al giro comercial, y d) En general toda clase de actividades relacionadas con el giro principal que acuerden los socios Capital: es la suma de Diez millones de pesos, divididos en cien acciones nominativas suscritas y pagadas conforme a lo siguiente: A) don NICANOR MARDONES OLMEDO, suscribe en este acto veinte acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas , deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas , según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis , dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha , más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis , sobre sociedades anónimas.- B) doña MARÍA ADRIANA LIRA GUZMÁN , suscribe en este acto veinte acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas , deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas , según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis , dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha , más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis , sobre sociedades anónimas. C) don MAURICIO ANDRÉS MARDONES LIRA suscribe en este acto veinte acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas , deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas , según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis , dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha , más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis , sobre sociedades anónimas.D) don NICANOR MARDONES LIRA suscribe en este acto veinte acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas , deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas , según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis , dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha , más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis , sobre sociedades anónimas.E) y don DANIEL MARDONES LIRA suscribe en este acto veinte acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas , deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas , según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis , dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha , más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis , sobre sociedades anónimas.-. Domicilio: Para todos los efectos legales de este contrato de sociedad el domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Rancagua, Sexta Región Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y su duración será indefinida.- Administración y uso razón social corresponderá a : MAURICIO ANDRÉS MARDONES LIRA, NICANOR MARDONES LIRA y DANIEL MARDONES LIRA , quienes actuando conjuntamente 2 cualquiera de los 3 socios antes mencionados estarán investidos de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición. Otras estipulaciones escritura social extractada. Rancagua, 16 de Diciembre de 2020.-