CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA SpA

RUT 1930738-7 CVE 1871503
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2020
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2020
Notario
ERNESTO MONTOYA PEREDO
Oficio
Tercera Notaria Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Domicilio
Para todos los efectos legales de este contrato de sociedad el domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Rancagua, Sexta Región Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos

Objeto social

desarrollar inversiones, directamente o por intermedio de terceros individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra , venta directa o cualquier modo de venta, permuta , consignación, acopio, importación ,exportación , leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios , nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarios y)o relacionadas incluyendo sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención , modelos de utilidad, software , programas de computación, marcas de fábricas, diseños y modelos industriales. b) la inversión de dineros y)o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven, c) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro al giro comercial, y d) En general toda clase de actividades relacionadas con el giro principal que acuerden los socios

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaria Rancagua, Campos 377, certifico; Por escritura pública fecha 09 de Diciembre de 2020, otorgada ante mí suplente MIGUEL CHACON ZEBALLOS, don NICANOR MARDONES OLMEDO, C.I. 1.930.738-7, MARÍA ADRIANA LIRA GUZMÁN , C.I. 3.958.166-3 ; MAURICIO ANDRÉS MARDONES LIRA, C.I. 8.396.422-7 ; NICANOR MARDONES LIRA C.I. 7.762.807-k y DANIEL MARDONES LIRA, C.I. 8.083.939-1, todos domiciliados en todos domiciliados en calle Maipú Nº 699, comuna de Rancagua, Sexta Región , constituyeron sociedad por acciones denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA SpA” nombre de fantasía “SANTA ADRIANA SpA”. Objeto: desarrollar inversiones, directamente o por intermedio de terceros individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra , venta directa o cualquier modo de venta, permuta , consignación, acopio, importación ,exportación , leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios , nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarios y/o relacionadas incluyendo sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención , modelos de utilidad, software , programas de computación, marcas de fábricas, diseños y modelos industriales. b) la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven, c) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro al giro comercial, y d) En general toda clase de actividades relacionadas con el giro principal que acuerden los socios Capital: es la suma de Diez millones de pesos, divididos en cien acciones nominativas suscritas y pagadas conforme a lo siguiente: A) don NICANOR MARDONES OLMEDO, suscribe en este acto veinte acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas , deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas , según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis , dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha , más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis , sobre sociedades anónimas.- B) doña MARÍA ADRIANA LIRA GUZMÁN , suscribe en este acto veinte acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas , deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas , según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis , dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha , más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis , sobre sociedades anónimas. C) don MAURICIO ANDRÉS MARDONES LIRA suscribe en este acto veinte acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas , deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas , según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis , dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha , más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis , sobre sociedades anónimas.D) don NICANOR MARDONES LIRA suscribe en este acto veinte acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas , deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas , según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis , dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha , más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis , sobre sociedades anónimas.E) y don DANIEL MARDONES LIRA suscribe en este acto veinte acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas , deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas , según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis , dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha , más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis , sobre sociedades anónimas.-. Domicilio: Para todos los efectos legales de este contrato de sociedad el domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Rancagua, Sexta Región Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y su duración será indefinida.- Administración y uso razón social corresponderá a : MAURICIO ANDRÉS MARDONES LIRA, NICANOR MARDONES LIRA y DANIEL MARDONES LIRA , quienes actuando conjuntamente 2 cualquiera de los 3 socios antes mencionados estarán investidos de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición. Otras estipulaciones escritura social extractada. Rancagua, 16 de Diciembre de 2020.-