CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONÓMICAS DECA HNOS. LIMITADA

RUT 2034544-6 CVE 1871674
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago Valeria Ronchera Flores

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2020
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
Oficio
Titular 10ª Notaría de Santiago Valeria Ronchera Flores
Comuna
Santiago Valeria Ronchera Flores

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARIANA ÁBALOS BLANCO SpA socio 77006364-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público Suplente de la Titular 10ª Notaría de Santiago Valeria Ronchera Flores, Agustinas 1235, local 2 piso 1 y 2, certifica: Por escritura pública de fecha 17.12.2020, ante mí, SERGIO ALEJANDRO DE CASTRO SPÍKULA, C.I.N° 2.034.544-6, CARLOS MIGUEL ANGEL DE CASTRO SPÍKULA, C.I. N° 3.405.521-1 y MACARENA DEL CARMEN DE CASTRO BLANCO, C.I. N° 7.987.974-6, en representación de MARIANA ÁBALOS BLANCO SpA, RUT N° 77.006.364-7; todos domiciliados en Cerro El Plomo 5630, oficina 1601, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONÓMICAS DECA HNOS. LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 31.07.1974, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alfredo Astaburuaga Gálvez, y su extracto inscrito a fojas 6.731 número 3.769 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1974, de la siguiente manera: A) En atención al DL N° 1.123 del 30.07.1975, se reemplaza la unidad monetaria escudos a peso. Por esto, el capital de la sociedad pasa a ser la suma de $1.000, íntegramente enterado, aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) don SERGIO ALEJANDRO DE CASTRO SPÍKULA, enteró la suma de $500, correspondientes al 50% de los derechos sociales, mediante dinero en efectivo, el que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción; y b) don CARLOS MIGUEL ANGEL DE CASTRO SPÍKULA, enteró la suma de $500, correspondientes al 50% de los derechos sociales, mediante aporte de inmuebles, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. B) SERGIO ALEJANDRO DE CASTRO SPÍKULA, compró a CARLOS MIGUEL ANGEL DE CASTRO SPÍKULA el 49,9% del total de los derechos sociales, en la suma de $535.826 que pagó en el acto al contado y en dinero efectivo. C) MARIANA ÁBALOS BLANCO SpA, compró a CARLOS MIGUEL ANGEL DE CASTRO SPÍKULA el 0,1% del total de los derechos sociales, en la suma de $1.074 que pagó en el acto al contado y en dinero efectivo. D) Modifican Cláusula Quinta del pacto social, que queda como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000, que se enteran, aportan y pagan de la siguiente forma: A) SERGIO ALEJANDRO DE CASTRO SPÍKULA, enteró la suma de $999 pesos, equivalentes al 99,9% de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social y que la sociedad declara haber recibido a su entera y total satisfacción; y B) MARIANA ÁBALOS BLANCO SpA, enteró $1, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales, ya ingresado a la caja social y que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción.” En todo lo no modificado por el presente instrumento rigen entre las partes todas las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales, en particular lo que se refiere a que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2020.