SOCIEDAD COMERCIAL CGV LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 3992-20
- Notario
- IGOR ANDRES TRINCADO URRA
- Domicilio
- Punta Arenas
Administración
Se acordó dejar sin efecto la modificación realizada mediante escritura pública de diecisiete de octubre de dos mil trece, en virtud de la cual se entregó la administración de la sociedad y el uso de la razón social a Fredy Alex Gallardo Mancilla, por lo que ésta vuelve a estar entregada al socio Oscar Alejandro Vidal Vidal en los términos que se establecen en la escritura de modificación extractada. 2) Cesión de derechos. Se retira de la sociedad el socio Eduardo Carlos Calisto Gallardo, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales de la siguiente forma: a) a don Fredy Alex Gallardo Mancilla, quien compra y adquiere para sí el 30% de los derechos sociales que correspondían al cedente, en la suma de $412.500.000 pesos; y b) a don Oscar Alejandro Vidal Vidal, quien compra y adquiere para sí el 10% de los derechos sociales que correspondían al cedente, en la suma de $137.500.000 pesos. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, los únicos socios de la sociedad son Fredy Alex Gallardo Mancilla, con el 70% del capital y de los derechos sociales, y Oscar Alejandro Vidal Vidal, con el 30% del capital y de los derechos sociales. 3) Modificación de estatutos. Como consecuencia de la cesión de derechos, los socios acuerdan reemplazar la cláusula quinta de los estatutos sociales, por la siguiente: “El capital de la sociedad, es la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan y enteran de acuerdo a su porcentaje de participación en el mismo: a) don OSCAR ALEJANDRO VIDAL VIDAL, con un millón quinientos mil de pesos, equivalente a un treinta por ciento del capital social y derechos sociales; b) don FREDY ALEX GALLARDO MANCILLA, participa con tres millones quinientos mil pesos, equivalente al setenta por ciento del capital social y derechos sociales”
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD COMERCIAL CGV LIMITADA | socio | 76109523-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGOR ANDRES TRINCADO URRA, abogado, Notario Público de Punta Arenas, con oficio en calle 21 de Mayo 1123, certifica: Que mediante escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2020, repertorio 3.992-20, ante mi, Eduardo Carlos Calisto Gallardo, domiciliado en calle Manuel Aguilar N° 01730, de la ciudad de Punta Arenas; Fredy Alex Gallardo Mancilla, domiciliado en calle Teniente Serrano N° 0670, Barrio Prat de la ciudad de Punta Arenas; y Oscar Alejandro Vidal Vidal, domiciliado en calle Los Generales N° 0169 de la ciudad de Punta Arenas, modificaron la sociedad SOCIEDAD COMERCIAL CGV LIMITADA, RUT 76.109.523-4, de la forma que a continuación se detalla: 1) Administración: Se acordó dejar sin efecto la modificación realizada mediante escritura pública de diecisiete de octubre de dos mil trece, en virtud de la cual se entregó la administración de la sociedad y el uso de la razón social a Fredy Alex Gallardo Mancilla, por lo que ésta vuelve a estar entregada al socio Oscar Alejandro Vidal Vidal en los términos que se establecen en la escritura de modificación extractada. 2) Cesión de derechos. Se retira de la sociedad el socio Eduardo Carlos Calisto Gallardo, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales de la siguiente forma: a) a don Fredy Alex Gallardo Mancilla, quien compra y adquiere para sí el 30% de los derechos sociales que correspondían al cedente, en la suma de $412.500.000 pesos; y b) a don Oscar Alejandro Vidal Vidal, quien compra y adquiere para sí el 10% de los derechos sociales que correspondían al cedente, en la suma de $137.500.000 pesos. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, los únicos socios de la sociedad son Fredy Alex Gallardo Mancilla, con el 70% del capital y de los derechos sociales, y Oscar Alejandro Vidal Vidal, con el 30% del capital y de los derechos sociales. 3) Modificación de estatutos. Como consecuencia de la cesión de derechos, los socios acuerdan reemplazar la cláusula quinta de los estatutos sociales, por la siguiente: “El capital de la sociedad, es la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan y enteran de acuerdo a su porcentaje de participación en el mismo: a) don OSCAR ALEJANDRO VIDAL VIDAL, con un millón quinientos mil de pesos, equivalente a un treinta por ciento del capital social y derechos sociales; b) don FREDY ALEX GALLARDO MANCILLA, participa con tres millones quinientos mil pesos, equivalente al setenta por ciento del capital social y derechos sociales”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 22 de diciembre de 2020.