MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

REVAL SpA

RUT 76544010-6 CVE 1871984
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de noviembre de 2020
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
23 de noviembre de 2020
Notario
Abogado
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con Oficio ubicado en esta ciudad, calle Urmeneta 414, CERTIFICA: que por escritura pública, hoy ante mí, se redujo a escritura pública acta de la Junta de Accionistas de “REVAL SpA”, Rut 76.544.010-6, celebrada el 23 de Noviembre de 2020, se modificó la sociedad “REVAL SpA.”, inscrita a fs. 1612, N°1020, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2016, Sociedad por Acciones, la que en su parte pertinente, se regirá por los estatutos sociales que a continuación se extractan: : a.- Se modifica el Artículo Quinto de los estatutos permanentes, el que queda redactado en los siguientes términos: “QUINTO. El objeto de la sociedad, será la ejecución de trabajos de confección de todo tipo de ropa, en especial deportiva, corporativa, de trabajo y de calle, la compra y venta al por mayor y al detalle de las referidas confecciones; la importación, compra y venta al detalle y por mayor de vestuario corporativo; el diseño y confección de bordados, matrices; la compra y venta de telas, hilos y otras especies de bazar o cordonería, así como toda actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con las antes enunciadas; la importación, compra, venta, distribución al por mayor y al por menor, de todo tipo de máquinas, repuestos y accesorios, o equipos destinados a la confección de ropa, prendas, accesorios, zapatos, bolsos, sacos, carpas, maletas, chaquetas, cinturones, billeteras, carteras y al procesamiento de materiales como cuero, goma, género, telas, hilos, algodón, plástico, nylon y de todo tipo de maquinarias utilizadas en la confección de productos industrializados.” b.- Se modifica el Artículo Trigésimo Primero de los estatutos permanentes, el cual queda redactado en los siguientes términos: “TRIGESIMO PRIMERO. Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, sea durante la vigencia de la sociedad, su disolución, o durante su liquidación y partición, será resuelta en forma breve y sumaria, cada vez, sin forma de juicio, y sin ulterior recurso, por el árbitro arbitrador, designado de común acuerdo entre los accionistas, o sus herederos, o por la justicia en subsidio, para lo cual se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia, de la ciudad de Puerto Montt.” c.- Se modifica el Artículo Quinto Transitorio, el cual queda redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO. Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, sea durante la vigencia de la sociedad, su disolución, o durante su liquidación y partición, será resuelta en forma breve y sumaria, cada vez, sin forma de juicio, y sin ulterior recurso, por el árbitro arbitrador, designado de común acuerdo entre los accionistas, o sus herederos, o por la justicia en subsidio, para lo cual se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia, de la ciudad de Puerto Montt.” En todo lo demás, siguen plenamente vigentes los estatutos sociales. Capital: $40.000.000. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, a 11 de diciembre de 2020.