Rentas el Refugio Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular 43ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos N° 835, Piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada ante mí, i) Hernán Marcos Besomi Tomas, cédula nacional de identidad N° 7.044.633-2; y ii) Rentas Paradiso Limitada, rol único tributario N° 76.773.840-4, todos con domicilio en la ciudad de Santiago, en Avenida Santa María N° 2450, tercer piso, comuna de Providencia; debidamente representados, en su calidad de únicos y actuales socios de “Rentas el Refugio Limitada” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 321, número 250 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, dieron cuenta que por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, la Sociedad debidamente representada, compareció a la constitución de “PUERTO FJORD SpA”, con el objeto de autorizar el aporte y cesión de los derechos sociales de la Sociedad a Puerto Fjord SpA, y de aceptar a don Hernán Marcos Besomi Tomas como nuevo socio en la sociedad. En consideración a lo previamente expuesto, los socios de vinieron en acordar una modificación de los estatutos sociales para efectos de reflejar la cesión previamente expuesta, sustituyendo el Artículo Cuarto estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO. Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, el cual ha sido enterado en dinero efectivo y corresponde a los actuales socios de la sociedad como sigue: a) RENTAS PARADISO LIMITADA, la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; b) PUERTO FJORD SpA, la suma de diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales.”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 30 de noviembre de 2020.-