Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 6299/2020
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) la extracción, producción, explotación, procesamiento, generación, refinamiento, transmisión, compra, venta, distribución y comercialización de energías, biodiesel y combustibles sólidos, líquidos y gaseosos; b) la generación, comercialización, transporte, transformación, compra y venta de energía eléctrica y demás atributos comercializables, sea por cuenta propia o de terceros; c) adquirir, usar, usufructuar, transferir y en general explotar, en cualquier forma, permisos y las concesiones eléctricas a que se refiere la ley general de servicios eléctricos, y asimismo, las concesiones de uso oneroso a que se refiere el decreto ley número mil novecientos treinta y nueve de mil novecientos setenta y siete, y los demás derechos y autorizaciones necesarios para la realización de las actividades que contemple el desarrollo del objeto de la Sociedad; y todo tipo de equipos e instalaciones relacionados con modalidades de producción de energía eléctrica, en especial, pero sin limitación, plantas fotovoltaicas e instalaciones anexas; d) la adquisición y enajenación, por cualquier vía, de todo tipo de proyectos de generación o transporte de energía, y los permisos, derechos, autorizaciones y licencias o arrendamientos necesarios para su estudio, desarrollo, explotación u operación; y asimismo, el desarrollo y)o explotación de proyectos de generación y)o transporte de energía eléctrica; e) la comercialización, distribución, importación, exportación, representación y ventas de toda clase de equipos, materiales, insumos y)o productos terminados, relacionados directa o indirectamente con el objeto social; f) la elaboración e instalación de toda clase de productos, construcciones, obras, montajes eléctricos y civiles, y prestación de servicios, sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, mediante comisión, consignación, representación u otros sistemas contractuales; g) la administración y gestión, por cuenta propia o ajena, de instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de transmisión, así como el desarrollo de los trabajos de reparación y mantenimiento de las mismas; h) la compra, venta, permuta, arrendamiento y en general la adquisición y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; i) la prestación de toda clase de servicios por cuenta propia o de terceros, asesorías y consultoría en general incluyendo, entre otras, las relacionadas con servicios de suministro, generación y transporte de electricidad, con servicios de ingeniería para toda clase de proyectos comprendidos dentro del objeto social, de mantenimiento y operación de proyectos energéticos, asesorías y prestación de toda clase de servicios en materias energéticas, ambientales, comerciales y jurídicas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público de la Cuadragésima Notaría de Santiago, Suplente del Titular Alberto Mozo Aguilar, con oficio en calle Teatinos 332, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 04 de diciembre de 2020, repertorio 6299/2020, otorgada ante mí, don DANIEL ARMANDO INFANTE GONZÁLEZ, constituye sociedad por Acciones. Nombre: “PEACE SpA”; Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) la extracción, producción, explotación, procesamiento, generación, refinamiento, transmisión, compra, venta, distribución y comercialización de energías, biodiesel y combustibles sólidos, líquidos y gaseosos; b) la generación, comercialización, transporte, transformación, compra y venta de energía eléctrica y demás atributos comercializables, sea por cuenta propia o de terceros; c) adquirir, usar, usufructuar, transferir y en general explotar, en cualquier forma, permisos y las concesiones eléctricas a que se refiere la ley general de servicios eléctricos, y asimismo, las concesiones de uso oneroso a que se refiere el decreto ley número mil novecientos treinta y nueve de mil novecientos setenta y siete, y los demás derechos y autorizaciones necesarios para la realización de las actividades que contemple el desarrollo del objeto de la Sociedad; y todo tipo de equipos e instalaciones relacionados con modalidades de producción de energía eléctrica, en especial, pero sin limitación, plantas fotovoltaicas e instalaciones anexas; d) la adquisición y enajenación, por cualquier vía, de todo tipo de proyectos de generación o transporte de energía, y los permisos, derechos, autorizaciones y licencias o arrendamientos necesarios para su estudio, desarrollo, explotación u operación; y asimismo, el desarrollo y/o explotación de proyectos de generación y/o transporte de energía eléctrica; e) la comercialización, distribución, importación, exportación, representación y ventas de toda clase de equipos, materiales, insumos y/o productos terminados, relacionados directa o indirectamente con el objeto social; f) la elaboración e instalación de toda clase de productos, construcciones, obras, montajes eléctricos y civiles, y prestación de servicios, sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, mediante comisión, consignación, representación u otros sistemas contractuales; g) la administración y gestión, por cuenta propia o ajena, de instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de transmisión, así como el desarrollo de los trabajos de reparación y mantenimiento de las mismas; h) la compra, venta, permuta, arrendamiento y en general la adquisición y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; i) la prestación de toda clase de servicios por cuenta propia o de terceros, asesorías y consultoría en general incluyendo, entre otras, las relacionadas con servicios de suministro, generación y transporte de electricidad, con servicios de ingeniería para toda clase de proyectos comprendidos dentro del objeto social, de mantenimiento y operación de proyectos energéticos, asesorías y prestación de toda clase de servicios en materias energéticas, ambientales, comerciales y jurídicas. Capital: $1.000.000, dividido en 100.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por don DANIEL ARMANDO INFANTE GONZÁLEZ. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 04 de diciembre de 2020.