MOLINARI MAQUINARIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 10880-20
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $226.992 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas Nº979, CERTIFICA: Por escritura pública fecha 17 de Diciembre de 2020, Repertorio N° 10.880-20, ante mí suplente María Ignacia Vásquez Arango, Andrea Livio Molinari, por sí y en representación de Giulietta Molinari; y Matías Molinari Merchan, todos los anteriores domiciliados en Barrio Los Cántaros, sitio 57, comuna y ciudad de Temuco, acordaron modificar sociedad “MOLINARI MAQUINARIAS LIMITADA”, Rut Nº 76.432.650-4, inscrita fs. 1.178 vuelta, N° 923, Registro Comercio Temuco 2005, siguiente sentido: Uno) Dividir la Sociedad en dos sociedades: una sociedad continuadora de la primitiva “Molinari Maquinarias Limitada” que mantiene su nombre y su calidad de tal, y otra nueva sociedad resultante de la división que se denominará “Inmobiliaria Rosa Blanca Limitada”. Dos) Consecuencia de la división, el capital social de “Molinari Maquinarias Limitada” baja de $226.992.929 a $120.521.619, que queda aportado por socios en las siguientes proporciones: a) Andrea Livio Molinari, 50% del capital social, equivalente a la suma de $60.260.809,50, íntegramente pagado; b) Doña Giulietta Molinari, 25% del capital social, equivalente a la suma de $30.130.404,75, de los cuales $614.906 se encuentran íntegramente pagados, y el saldo deberá pagarlo, en dinero, dentro del plazo de 10 años contado desde el día 17 de diciembre del año 2018; y c) Don Matías Molinari Merchan, 25% del capital social, equivalente a la suma de $30.130.404,75, de los cuales $614.906 se encuentran íntegramente pagados, y el saldo deberá pagarlo, en dinero, dentro del plazo de 10 años contado desde el día 17 de diciembre del año 2018.- Tres) Aprobar texto del estatuto social por el cual se regirá la nueva sociedad “Inmobiliaria Rosa Blanca Limitada” que nace producto de la división, cuyas principales cláusulas se mencionan en extracto separado. Otras estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 21 de Diciembre de 2020.