Logística del Transportes P y C Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2020
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Oficio
- Primera Notaria de Buin
- Comuna
- Buin
Objeto social
- En este acto los actuales y únicos socios acuerdan modificar los estatutos sociales en lo relativo al objeto social, para cuyo efecto acuerdan reformar la cláusula segunda de los estatutos, cambiándola por el siguiente texto: “SEGUNDO: el objeto de la empresa será: Arriendo de inmuebles, inmobiliaria y servicios logísticos, tales como manipulación de carga y almacenamiento”. La modificación de la sociedad expresadas en la cláusula precedente regirá y tendrá plena vigencia a contar de la fecha de esta escritura. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Buin, 15 de Diciembre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico que por escritura de fecha 11 de Diciembre de 2020 otorgada ante Pablo Antonio Rodriguez Donoso, Notario Público Suplente de este oficio, don PEDRO ALFONSO RUIZ BACHMANN y doña CLAUDIA MARIELLA GOMEZ BOHN ambos con domicilio para estos efectos en calle Francia número doscientos diez, casa siete, Temuco y exponen: que vienen en modificar la sociedad LOGISTICA DEL TRANSPORTES P Y C LIMITADA, que rola inscrita a fojas 435v, número 365 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 1999, en lo siguiente: Modificación del objeto social.- En este acto los actuales y únicos socios acuerdan modificar los estatutos sociales en lo relativo al objeto social, para cuyo efecto acuerdan reformar la cláusula segunda de los estatutos, cambiándola por el siguiente texto: “SEGUNDO: el objeto de la empresa será: Arriendo de inmuebles, inmobiliaria y servicios logísticos, tales como manipulación de carga y almacenamiento”. La modificación de la sociedad expresadas en la cláusula precedente regirá y tendrá plena vigencia a contar de la fecha de esta escritura. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Buin, 15 de Diciembre de 2020.