Inversiones RPMC Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°3.918.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 11 de diciembre de 2020, José Miguel Calvo Puig, Sarita Calvo Urzúa, Zita Calvo Urzúa, José Miguel Calvo Urzúa, José Antonio Calvo Urzúa, José Ignacio Calvo Urzúa y José Agustín Calvo Urzúa, este último quien ingresa por este acto a la Sociedad, todos domiciliados en Avenida El Golf 99, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad Inversiones RPMC Limitada (la “Sociedad”), inscrita a fojas 47.758 número 27.915 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015, acordando: 1) Modificar el objeto de la Sociedad y reemplazar por tanto el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: La sociedad tendrá por objeto exclusivamente desarrollar actividades civiles, consistentes en inversiones de carácter permanente en todo tipo de bienes, administrar tales inversiones y bienes y percibir sus frutos y rentas, pudiendo realizar las demás actividades propias de mera inversión que decidan sus administradores, dejándose expresa constancia que la sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes ni en la prestación de servicios, excluyéndose de su objeto social la realización de actos de comercio, sin perjuicio de que la sociedad pueda ejecutarlos esporádicamente, en especial los relativos a operaciones en el mercado de capitales y sólo con los frutos provenientes de la realización de su objeto o para la inversión de sus haberes.”; declarando y ratificando que la Sociedad es una sociedad civil de responsabilidad limitada que se rige por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de la Ley N°3.918. 2) Aumentar el capital social de la Sociedad desde la cantidad de $10.000.000 a la cantidad de $8.660.209.723, esto es, en la cantidad de $8.650.209.723. El aumento de capital por la cantidad de $8.650.209.723 fue aportado y pagado íntegramente por los socios en la forma indicada en la escritura extractada. 3) La incorporación de don José Agustín Calvo Urzúa como nuevo socio de la Sociedad y aumentar el capital social de la Sociedad desde la cantidad de $8.660.209.723 a la cantidad de $20.456.726.601, esto es, en la cantidad $11.796.516.878. El aumento de capital por la cantidad de $11.796.516.878 fue aportado y es pagadero en la forma indicada en la escritura extractada. 4) Como consecuencia de lo anterior se acordó reemplazar el artículo séptimo de los estatutos de la sociedad relativo al capital social, el que quedó del modo siguiente: “Artículo Séptimo: El capital de la sociedad es la cantidad de veinte mil cuatrocientos cincuenta y seis millones setecientos veintiséis mil seiscientos un pesos, que los socios han aportado en las siguientes proporciones: i) don José Miguel Calvo Puig ha aportado y pagado la cantidad de un mil quinientos quince millones quinientos treinta y seis mil setecientos dos pesos, equivalentes al siete coma cuarenta y un por ciento del capital e interés social; ii) doña Sarita Calvo Urzúa ha aportado la cantidad de tres mil ciento cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos, equivalentes al quince coma cuarenta y tres por ciento del capital e interés social, de los cuales, un mil cuatrocientos veintiocho millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuatro pesos ya pagó y un mil setecientos veintisiete millones novecientos treinta mil trescientos setenta y nueve pesos se pagarán, en dinero y/o en especies, dentro del plazo de cinco año contados desde el once de diciembre de dos mil veinte; iii) doña Zita Calvo Urzúa ha aportado la cantidad de tres mil ciento cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos, equivalentes al quince coma cuarenta y tres por ciento del capital e interés social, de los cuales, un mil cuatrocientos veintiocho millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuatro pesos ya pagó y un mil setecientos veintisiete millones novecientos treinta mil trescientos setenta y nueve pesos se pagarán, en dinero y/o en especies, dentro del plazo de cinco año contados desde el once de diciembre de dos mil veinte; iv) don José Miguel Calvo Urzúa ha aportado la cantidad de tres mil ciento cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos, equivalentes al quince coma cuarenta y tres por ciento del capital e interés social, de los cuales, un mil cuatrocientos veintiocho millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuatro pesos ya pagó y un mil setecientos veintisiete millones novecientos treinta mil trescientos setenta y nueve pesos se pagarán, en dinero y/o en especies, dentro del plazo de cinco año contados desde el once de diciembre de dos mil veinte; v) don José Antonio Calvo Urzúa ha aportado la cantidad de tres mil ciento cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos, equivalentes al quince coma cuarenta y tres por ciento del capital e interés social, de los cuales, un mil cuatrocientos veintiocho millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuatro pesos ya pagó y un mil setecientos veintisiete millones novecientos treinta mil trescientos setenta y nueve pesos se pagarán, en dinero y/o en especies, dentro del plazo de cinco año contados desde el once de diciembre de dos mil veinte; vi) don José Ignacio Calvo Urzúa ha aportado la cantidad de tres mil ciento cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos, equivalentes al quince coma cuarenta y tres por ciento del capital e interés social, de los cuales, un mil cuatrocientos veintiocho millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuatro pesos ya pagó y un mil setecientos veintisiete millones novecientos treinta mil trescientos setenta y nueve pesos se pagarán, en dinero y/o en especies, dentro del plazo de cinco año contados desde el once de diciembre de dos mil veinte; y vii) don José Agustín Calvo Urzúa ha aportado la cantidad de tres mil ciento cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos, equivalentes al quince coma cuarenta y tres por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero y/o en especies, dentro del plazo de cinco año contados desde el once de diciembre de dos mil veinte.” En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2020.