Inversiones Isidora SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 24704-2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $27.862 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2020, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, repertorio N° 24.704-2020, NIULPI INTERNATIONAL SpA y BALEIA INVERSIONES Y ASESORÍAS SpA, únicos y actuales accionistas conforme al Registro de Accionistas que he tenido a la vista, modificaron los estatutos sociales de INVERSIONES ISIDORA SpA, inscrita a fojas 8.359, Nº 4.512 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. Modificaciones consisten en: 1) Aumentar el capital social ascendente a $27.862.-, dividido en 1.000 acciones, en la suma de $3.070.000.000.-, emitiéndose 30.700 nuevas acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios. El capital quedará fijado en la suma $3.070.027.862, dividido en 31.700 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios. Estas nuevas 30.700 acciones fueron y serán suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) NIULPI INTERNATIONAL SpA, suscribió la cantidad de 4.788 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, que se pagarán en un plazo de 3 meses contado desde la fecha de la escritura extractada; b) BALEIA INVERSIONES Y ASESORÍAS SpA, suscribió la cantidad de 912 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, que se pagarán en un plazo de 3 meses contado desde la fecha de la escritura extractada, y, c) Las restantes 25.000 acciones deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura de modificación social; y, 2) Reemplazar los Artículos Sexto y Primero Transitorio de los estatutos sociales en el sentido de la modificación antes indicada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de 2020.