INVERSIONES G y G SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2020
- Notario
- Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA JOSE BRAVO CRUZ, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2020, ante el Notario Titular, don FRANCESCO ANDRÉS ZÚÑIGA BALDOVINO, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número 10.318.997-7, domiciliado, para estos efectos, en Avenida La Dehesa 1939, oficina 207, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, viene en sanear: Escritura pública de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada en la Décima Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, bajo el repertorio número seis mil trescientos cincuenta y uno guion dos mil dieciocho, la sociedad “INVERSIONES G Y G LIMITADA” se transformó en una sociedad por acciones, bajo la razón social “INVERSIONES G Y G SpA”, cuyo extracto se inscribió a fojas mil cincuenta y cinco, número quinientos quince en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año dos mil dieciocho. Debido a un error involuntario, en el Artículo Quinto de los Estatutos de “INVERSIONES G Y G SpA”, se omitió el número de acciones en las cuales se encuentra dividido el capital social, en los términos requeridos por los artículos cuatrocientos veinticinco y siguientes del Código de Comercio, en circunstancias que el Artículo Quinto debe decir: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad es de treinta millones setecientos cincuenta y dos mil pesos, dividido en quinientas acciones, nominativas, sin valor nominal, que se suscribe y paga de la forma en que señala el artículo primero transitorio”. Al respecto, el Artículo cuatrocientos veintiocho inciso segundo del Código de Comercio prescribe que: “El saneamiento de las nulidades que afecten la constitución y modificaciones de sociedades por acciones se efectuará conforme lo dispuesto por la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve”, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile del día once de abril de mil novecientos noventa y siete, “ESTABLECE NORMAS SOBRE SANEAMIENTO DE VICIOS DE NULIDAD DE SOCIEDADES Y MODIFICA CÓDIGO DE COMERCIO Y OTROS CUERPOS LEGALES” (en adelante, la “Ley de Saneamiento”). Esta última dispone en su artículo primero que la nulidad derivada de vicios formales, que afecte la constitución o modificación de una sociedad, puede ser saneada del modo que se señala en esta ley. Acto seguido, señala que se consideran vicios formales aquellos que consisten en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripción o publicación tardía del extracto de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 22 de diciembre de 2020.