MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES FOCUS LIMITADA

RUT 76019245-7 CVE 1872095
Capital
$350.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2020
Notario
MARÍA LUISA VERA JERALDO
Domicilio
Doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$350.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES FOCUS LIMITADA socio 76019245-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA LUISA VERA JERALDO, Notario Público Suplente de Doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número quinientos setenta y ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 18/12/2020, Repertorio Nº: 14.443/2020, ante mí, don JORGE ANDRÉS FLEISCHMANN RUIZ y don FELIPE FLEISCHMANN RUIZ, ambos conjuntamente en representación de INVERSIONES ASSET SpA (antes INVERSIONES ASSET LIMITADA), don JORGE ANDRÉS FLEISCHMANN RUIZ, en representación de INVERSIONES TRIANA LIMITADA, representación de INVERSIONES OSA MAYOR LIMITADA, y en representación de INVERSIONES CFS LIMITADA quien comparece por sí y en su calidad de administradora de FPI INVERSIONES LIMITADA, y en su calidad de administradora de INVERSIONES LOS COPIHUES LIMITADA, todos los anteriores, domiciliados para estos efectos en Avenida Fresia Número 1921, comuna de Renca, Región Metropolitana, y don FELIPE ALBERTO GÜELL FLEISCHMANN en representación de INVERSIONES LOS PERALES LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Licanray Numero seis mil setecientos treinta y un, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Las sociedades INVERSIONES LOS COPIHUES LIMITADA, INVERSIONES ASSET LIMITADA (ahora INVERSIONES ASSET SpA), FPI INVERSIONES LIMITADA, INVERSIONES LOS PERALES LIMITADA, INVERSIONES TRIANA LIMITADA, INVERSIONES OSA MAYOR LIMITADA e INVERSIONES CFS LIMITADA, son los únicos socios de INVERSIONES FOCUS LIMITADA, RUT: 76.019.245-7, constituida originalmente como INVERSIONES RUPANCO S.A., por escritura pública de fecha 15/04/2008, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Gloria Acharan Toledo. Un extracto de la referida escritura se inscribió a fojas 18.932 número 12.855 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, y fue publicada en el que consta por escritura pública de fecha 09/06/2015, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia. Un extracto de la referida escritura se inscribió a fojas 43.029 número 25.430 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, y fue publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de Junio del año 2015. Los socios vienen en dar cuenta y modificar el pacto social en los términos que se señalan en las cláusulas a continuación: 1) El socio INVERSIONES ASSET LIMITADA, da cuenta que por escritura pública de fecha 24.11.2020, otorgada en la notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, cuyo extracto se inscribió a fojas 81.045 número 38.816 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 04 de Diciembre del mismo año, se transformó en una sociedad por acciones, y que, por tanto, su razón social hoy es “INVERSIONES ASSET SpA”. 2) Cesión de derechos: INVERSIONES LOS PERALES LIMITADA, a través de su representante, vende, cede y transfiere a INVERSIONES CFS LIMITADA, quien a través de su representante, compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 9,3100% del capital social. El precio de venta de dichos derechos es la suma de $350.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de las modificaciones antes indicadas únicos y actuales socios de INVERSIONES FOCUS LIMITADA acuerdan realizar las siguientes modificaciones al pacto social: A) Modificar el pacto social en el sentido de dejar constancia que la sociedad “INVERSIONES FOCUS LIMITADA” se encuentra constituida en forma exclusiva por INVERSIONES LOS COPIHUES LIMITADA; INVERSIONES OSA MAYOR LIMITADA, INVERSIONES ASSET SpA, FPI INVERSIONES LIMITADA; INVERSIONES CFS LIMITADA e INVERSIONES TRIANA LIMITADA. B) Reemplazar o sustituir la cláusula QUINTA del pacto social relativa al capital, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente nueva: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL: El capital social es la suma de $400.000 que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) INVERSIONES LOS COPIHUES LIMITADA, a través de su representante, aporta la suma de $19.928, equivalentes al 4,9820% del capital social, íntegramente pagado y enterado en caja social; b) INVERSIONES OSA MAYOR LIMITADA, a través de su representante, aporta la suma de $8.081, equivalentes al 2,0203% del capital social, íntegramente pagado y enterado en caja social; c) INVERSIONES ASSET SpA, a través de su representante, aporta la suma de $18.800, equivalentes al 4,7000% del capital social, íntegramente pagado y enterado en caja social; d) FPI INVERSIONES LIMITADA, a través de su representante, aporta la suma de $7.040, equivalentes al 1,7600% del capital social, íntegramente pagado y enterado en caja social; e) INVERSIONES CFS LIMITADA, aporta la suma de $338.311 pesos, equivalentes al 84,5777% del capital social, íntegramente pagado y enterado en caja social; f) INVERSIONES TRIANA LIMITADA, aporta la suma de $7.840, equivalentes al 1,9600% del capital social, íntegramente pagado y enterado en caja social”; C) Reemplazar la cláusula SÉPTIMA, del pacto social relativa a la administración de la sociedad,en el sentido que, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio INVERSIONES CFS LIMITADA, quien actuará por medio de apoderado, con las facultades otorgadas en la escritura que se extracta. D) Otras modificaciones que no son materia de extracto. En todo lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de Diciembre de 2020.-