MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

HOTELERA DIMARO SpA

RUT 76039946-9 CVE 1872004
Capital
$109.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2008
Notaría
La Serena de don Rubén Reinoso Herrera

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2008
Notario
JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY
Domicilio
Coquimbo
Comuna
La Serena de don Rubén Reinoso Herrera

Sociedad

Capital
$109.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Coquimbo, con Oficio en Juan Melgarejo N°887, Certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Don CARLOS ABDÓN AGUSTÍN VELASCO BARRAZA, chileno, casado, comerciante, C.I. N°4.576.926-7, y don BRUNO VELASCO OLIVIER, chileno, casado, arquitecto, C.I. N°10.609.894-8, ambos domiciliados para estos efectos en La Serena, calle Balmaceda N°2271, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “HOTELERA DIMARO SpA”, RUT N°76.039.946-9, constituida por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2008, ante el Notario de Coquimbo don Sergio Yáber Lozano, extracto inscrito a fojas 948 N°546 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, del año 2008 y publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de octubre del mismo año, transformada por escritura pública de fecha 23 de enero de 2014, otorgada en la Notaría de La Serena de don Rubén Reinoso Herrera, cuyo extracto fue inscrito a fojas 245 N°107, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, del año 2014 y publicado en el Diario Oficial N°40.771 con fecha 31 de enero del mismo año, modificaron los Artículo Quinto Permanente y el Artículo Primero Transitorio de los nuevos estatutos sociales, en el siguiente sentido: 1) El capital social es la suma de $109.000.000 dividido en 109.000 acciones nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal; y 2) Cada accionista suscribe y paga, con cargo al capital ya enterado a la Sociedad, 54.500 acciones por un valor de $54.500.000. En todo lo no modificado, se mantiene expresamente vigente el texto de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Coquimbo, 04 de Diciembre de 2020.