GCM SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2020
- Notario
- Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
2. Cambio de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA JOSE BRAVO CRUZ, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2020, ante el Notario Titular, se redujo a escritura pública la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “GCM SpA”, celebrada el 24/11/2020, donde el único accionista, don GONZALO RAÚL CARRASCO MUÑOZ acordó: 1. La modificación del Objeto Social. 2. Cambio de razón social. 3. Modificación de Estatutos: “Artículo Primero: Razón Social. El nombre o razón social es “GCM PRINCIPAL SpA”. Su domicilio legal será la comuna y ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administrador de la Sociedad decida establecer en otros lugares, dentro o fuera del país.”; y “Artículo Cuarto: Objeto Social. La Sociedad tendrá por objeto: i) La prestación de todo tipo de asesorías, gestión , profesional en materias de gestión financiera, económica, administrativa, comercial y contable; ii) Prestación de asesorías a productores de la industria del transporte, principalmente transportistas, actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de toda clase de productos; iii) Inversión de capitales, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clases de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y iv) Finalmente la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los accionistas acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. Para estos efectos, podrá: /a/ Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b/ Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e/ Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f/ Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g/ Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /h/ Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; y /j/ En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna.”.Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 22 de diciembre del 2020.