MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMPRESA DE INGENIERIA ELECTRICA DOS A LIMITADA

RUT 76082887-4 CVE 1871943
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de noviembre de 2020
Notaría
Talca
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de noviembre de 2020
Repertorio
3124-2020
Notario
GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ
Oficio
Séptima Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

N. fantasía
OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de asesorías, consultorías, y realización de proyectos en el área de la ingeniería eléctrica; b) La prestación de servicios de ingeniería eléctrica para la industria y el comercio en general, la ejecución de obras civiles y eléctricas, estructuras metálicas, proyectos, montajes, construcción, traslado y mantención de empalmes eléctricos aéreos y subterráneos; c) La compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de equipos, maquinarias, partes y piezas, herramientas, materiales, insumos, accesorios y componentes eléctricos y, d) Todo lo que de cualquier forma, está o esté relacionado en el futuro, con todo lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Talca
Duración
La sociedad comenzó a regir a contar de la fecha de su constitución y, tendrá una duración de diez años, renovable tácita y sucesivamente por periodos de cinco años años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará personalmente o por avisos o en la forma especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los otros socios, todo con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de asesorías, consultorías, y realización de proyectos en el área de la ingeniería eléctrica; b) La prestación de servicios de ingeniería eléctrica para la industria y el comercio en general, la ejecución de obras civiles y eléctricas, estructuras metálicas, proyectos, montajes, construcción, traslado y mantención de empalmes eléctricos aéreos y subterráneos; c) La compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de equipos, maquinarias, partes y piezas, herramientas, materiales, insumos, accesorios y componentes eléctricos y, d) Todo lo que de cualquier forma, está o esté relacionado en el futuro, con todo lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

La administración y el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a los representantes legales de cada una de las sociedades, por Comercial e Inversiones Jomar Limitada, podrán actuar indistinta y separadamente los señores César Antonio Leiva Salinas o a través de quien la represente con poder suficiente y, por Pozo Cepeda Ingeniería Limitada, podrán hacerlo igualmente indistinta y separadamente los señores Juan Alejandro Pozo Luco o María Esperanza Pozo Cepeda, o a través de quien la represente con poder suficiente. RESPONSABILIDAD: Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle treinta Oriente, número mil quinientos veintidós, local A, de la comuna de Talca, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de Noviembre de 2020, Repertorio 3124-2020 ante mí Comparecen: COMERCIAL E INVERSIONES JOMAR LIMITADA, POZO CEPEDA INGENIERIA LIMITADA, JUAN ALEJANDRO POZO LUCO INGENIERIA E.I.R.L., todas domiciliados en calle 6 Norte No 2380, Talca y don CESAR ANTONIO LEIVA SALINAS, domiciliado calle 36 Oriente, No 1480, Parque Universitario, Talca quienes modificaron estatutos de EMPRESA DE INGENIERIA ELECTRICA “DOS A” LIMITADA, inscrita a fojas 1973, número 949 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2009, modificaciones consisten: (1) Se retiran de la sociedad socios César Antonio Leiva Salinas y empresa Juan Alejandro Pozo Luco EIRL, a quienes se les devuelve el capital aportado de $3.000.000,- para el socio César Antonio Leiva Salinas y, $7.000.000,- para la empresa Juan Alejandro Pozo Luco EIRL. (2) Quedan como únicos socios de la sociedad, Empresa de Ingeniería Eléctrica Dos A Limitada, las sociedades Comercial e Inversiones Jomar Limitada y Pozo Cepeda Ingeniería Limitada, quienes acuerdan las siguientes modificaciones al estatuto social, reemplazando las cláusulas del estatuto por las que siguen: CUARTA: La administración y el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a los representantes legales de cada una de las sociedades, por Comercial e Inversiones Jomar Limitada, podrán actuar indistinta y separadamente los señores César Antonio Leiva Salinas y, por Pozo Cepeda Ingeniería Limitada, podrán hacerlo igualmente indistinta y separadamente los señores Juan Alejandro Pozo Luco o María Esperanza Pozo Cepeda y, “QUINTO: El capital social será la suma de $1.000.000,- que los socios enteran y aportan de la siguiente forma: (a) Comercial e Inversiones Jomar Limitada, $300.000,- suma ya ingresada a la caja social, equivalente al 30% del capital y los derechos sociales y, (b) Pozo Cepeda Ingeniería Limitada, $700.000,- suma ya ingresada a la caja social, equivalente al 70% del capital y los derechos sociales; finalmente, los únicos socios de EMPRESA DE INGENIERIA ELECTRICA “DOS A” LIMITADA, las sociedades COMERCIAL E INVERSIONES JOMAR LIMITADA y POZO CEPEDA INGENIERIA LIMITADA, a través de sus representantes, acuerdan el texto refundido de los estatutos, que se extracta: RAZON SOCIAL: EMPRESA DE INGENIERIA ELÉCTRICA DOS A LIMITADA. NOMBRE DE FANTASIA: OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de asesorías, consultorías, y realización de proyectos en el área de la ingeniería eléctrica; b) La prestación de servicios de ingeniería eléctrica para la industria y el comercio en general, la ejecución de obras civiles y eléctricas, estructuras metálicas, proyectos, montajes, construcción, traslado y mantención de empalmes eléctricos aéreos y subterráneos; c) La compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de equipos, maquinarias, partes y piezas, herramientas, materiales, insumos, accesorios y componentes eléctricos y, d) Todo lo que de cualquier forma, está o esté relacionado en el futuro, con todo lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. CAPITAL: El capital social será la suma de $1.000.000,- que los socios enteran y aportan de la siguiente forma: (a) Comercial e Inversiones Jomar Limitada, $300.000,- suma ya ingresada a la caja social, equivalente al 30% del capital y los derechos sociales y, (b) Pozo Cepeda Ingeniería Limitada, $700.000,- suma ya ingresada a la caja social, equivalente al 70% del capital y los derechos sociales DURACION: La sociedad comenzó a regir a contar de la fecha de su constitución y, tendrá una duración de diez años, renovable tácita y sucesivamente por periodos de cinco años años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará personalmente o por avisos o en la forma especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los otros socios, todo con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. ADMINISTRACION: La administración y el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a los representantes legales de cada una de las sociedades, por Comercial e Inversiones Jomar Limitada, podrán actuar indistinta y separadamente los señores César Antonio Leiva Salinas o a través de quien la represente con poder suficiente y, por Pozo Cepeda Ingeniería Limitada, podrán hacerlo igualmente indistinta y separadamente los señores Juan Alejandro Pozo Luco o María Esperanza Pozo Cepeda, o a través de quien la represente con poder suficiente. RESPONSABILIDAD: Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Talca, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en el resto del país.- .” En lo no modificado rige pacto original y reformas al estatuto de fechas 24 de mayo del 2011 y 15 de octubre de 2020. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 23 de Noviembre de 2020.-