MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Jet Boat Limitada

RUT 77594190-1 CVE 1871667
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2020
Notario
TRANSFORMACIÓN COMERCIAL JET BOAT LIMITADA Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
43º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los accionistas manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante una declaración por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo periodo; (c)

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la compraventa, reparación y mantención de todo tipo de vehículos, propios o ajenos; la compraventa de repuestos nacionales e importados, partes y piezas de los mismos; la importación y exportación de todo tipo de repuestos, accesorios, maquinarias y vehículos y el arrendamiento de los mismos, así como el transporte y fabricación de piezas y partes relacionadas con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TRANSFORMACIÓN COMERCIAL JET BOAT LIMITADA Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2020, ante mí, los únicos y actuales socios de Comercial Jet Boat Limitada (la “Sociedad”), inscrito a fojas 10.527, número 8.470 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001, doña Claudia Andrea Maldonado Muñoz, cédula de identidad número 9.921.516-K, domiciliada para estos efectos en calle Colina Miravalle 9754, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; y don José Miguel Yañez Castaño, cédula de identidad número 9.498.860-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Américo Vespucio 1260, comuna de Peñalolén, Santiago, Región Metropolitana, acordaron transformar la Sociedad en una Sociedad por Acciones denominada “COMERCIAL JET BOAT SpA”, cuyos estatutos se extractan a continuación: (a) Nombre: “Comercial Jet Boat SpA”; (b) Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los accionistas manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante una declaración por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo periodo; (c) Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero; (d) Objeto: El objeto de la Sociedad será la compraventa, reparación y mantención de todo tipo de vehículos, propios o ajenos; la compraventa de repuestos nacionales e importados, partes y piezas de los mismos; la importación y exportación de todo tipo de repuestos, accesorios, maquinarias y vehículos y el arrendamiento de los mismos, así como el transporte y fabricación de piezas y partes relacionadas con el objeto social. Serán también parte del objeto social, aquellas actividades que desarrolle la Sociedad, relacionadas directa o indirectamente con las materias señaladas y cualquiera otra que los accionistas acuerden, lo que no será necesario de acreditar ante terceros; y (e) Capital Social y Acciones: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $10.000.000 dividido en 1.000 nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado, en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de 2020.-