CENTRO DE EVENTOS SANTA EMILIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2020
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad empezará a regir desde la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de 5 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestase su voluntad de ponerle término al final del período que estuviese en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos 3 meses antes del vencimiento del período
- Ley aplicable
- ley N° 3.918
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don HÉCTOR SEGUNDO MARTÍNEZ GUZMÁN
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 1.160, subsuelo, Comuna de Santiago, Suplente del titular don FELIX JARA CADOT, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí comparecieron don HÉCTOR SEGUNDO MARTÍNEZ GUZMÁN, y don PABLO ANDRÉS VARGAS ARAYA, ambos domiciliados para estos efectos en Hijuela El Sauce, Lote B, Parcela 5, comuna de Curacaví, Región Metropolitana. Los citados vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada regulada por la ley N° 3.918, cuyos estatutos extractados son los siguientes: Razón Social: La razón social será “CENTRO DE EVENTOS SANTA EMILIA LIMITADA”; Objeto: La sociedad tendrá por objeto: La producción y organización de eventos en general, y la animación de espectáculos; El arrendamiento de equipos de ampliación de sonido, iluminación, equipos audiovisuales, en general, mesas, sillas, mantelería, cristalería, vajillería y otros de bienes muebles. ; Servicio de Asesoría y gestión de negocios, comercialización, distribución y producción de actividades comunicacionales, de publicidad, relaciones públicas, de imagen corporativa, y producción de eventos en general a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas; Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones en general, comunicación a través de internet, páginas web, correo electrónico o cualquier otro medio computacional o electrónico; Restaurante, bar, fuente de soda, cafetería, salón de té, pizzería, gelatería, producción de alimentos y bebidas, casino, servicio de banquetería; Espectáculos en general, discoteque, pub, cabarets, shows, charlas; Y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; Administración: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don HÉCTOR SEGUNDO MARTÍNEZ GUZMÁN. Capital: El capital social será la suma de $5.000.000, los que se aportará por los socios de la siguiente manera: don HÉCTOR SEGUNDO MARTÍNEZ GUZMÁN, aporta la suma de $3.500.000, correspondiente al 70% del capital de la sociedad, que entera al contado y en dinero efectivo en este acto y; don PABLO ANDRÉS VARGAS ARAYA don aporta la suma de un $1.500.000, correspondiente al 30% del capital de la sociedad, que entera al contado y en dinero efectivo en este acto. Duración: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de 5 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestase su voluntad de ponerle término al final del período que estuviese en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos 3 meses antes del vencimiento del período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 Diciembre 2020, ALEJANDRO ALVAREZ BARRERA, N.S.