MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CEM SpA

RUT 76832087-K CVE 1872298
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2020
Notario
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
Domicilio
Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en esta ciudad, calle Arlegui quinientos treinta y siete, certifica: que con fecha siete de Diciembre de dos mil veinte, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas ”CEM SpA”, celebrada el siete de diciembre de dos mil veinte con asistencia de la totalidad de los accionistas (a) REL Ingeniería y Servicios SpA, representada por don Rafael Randy Espinoza Lepe, titular de 600 acciones, y (b) IE&G Consultores SpA, representada por don Luis Manuel Contreras Iglesias, titular de 600 acciones, en consecuencia, se encontraban presentes la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad, que a la fecha alcanza la cantidad de 1.200 acciones, según el Registro de Accionistas, en la cual se acordó: Modificar el Artículo Décimo Primero, Décimo Noveno, Vigésimo Tercero de los Estatutos Sociales sobre el Directorio, su quórum y, deberes y atribuciones, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Directorio. La sociedad será administrada por un directorio elegido por la Junta de Accionistas, que estará compuesto por cuatro miembros titulares e igual número de suplentes.”; “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Quórum: Para sesionar, el directorio requerirá de un quórum de dos directores a lo menos. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los directores asistentes con derecho a voto. En caso contrario se resolverá por mayoría simple.”; “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Deberes y atribuciones del Directorio. El directorio tendrá todas las facultades que establece la normativa aplicable a las sociedades anónimas cerradas, de conformidad con lo establecido el artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Juntas de Accionistas, de conformidad con estos Estatutos y a las disposiciones que a continuación se establecen. Al efecto, y sin que la enumeración que sigue sea restrictiva, el directorio podrá: Primero. En el Orden administrativo: UNO) Nombrar en su primera sesión, al presidente del directorio, que será también de la Junta General de Accionistas. Este nombramiento se hará por mayoría absoluta del total de los miembros del directorio. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultare nuevo empate, el nombramiento se realizará con el voto de la mayoría simple de los miembros del directorio presentes. El presidente deberá renovarse en forma secuencial por cada uno de los socios una vez al año con ocasión de la primera sesión de directorio posterior a la Junta Ordinaria Anual de Accionistas, pudiendo el presidente en ejercicio ser reelegido en su cargo, si existe acuerdo de la unanimidad de los directores presentes.”. Demás estipulaciones escritura extractada. 07 de Diciembre 2020.