MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

C Y C SERVICIOS MEDICOS LIMITADA

RUT 78405740-2 CVE 1871558
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2020
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, Miraflores número 178 piso 5, Certifico que con fecha 14 de diciembre de 2020, ante mí, por escritura pública comparecen, MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA, chilena, casada y separada de bienes, médico pediatra, cédula, nacional de identidad número ocho millones ochocientos veintiún mil setecientos sesenta y siete guion cinco, CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta guion cuatro, BENJAMIN IGNACIO CARCAMO CALVANESE, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y cinco mil setecientos veintiséis guion cinco, CESAR ALEJANDRO CARCAMO CALVANESE, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos noventa y nueve mil guion tres y CESAR RAMON CARCAMO QUEZADA, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos diecinueve guion cero, todos domiciliados para estos efectos en calle Plazoleta dos número ocho mil seiscientos once, comuna de Peñalolen y ciudad de Santiago. Modificaron sociedad de responsabilidad limitada C Y C SERVICIOS MEDICOS LIMITADA constituida po escritura pública de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y tres, ante el Notario Público de Santiago don Mario Farren Cornejo, cuyo extracto rola inscrito a fojas nueve mil trescientas ochenta y cinco, número siete mil setecientos cincuenta y dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y tres. Capital $1.000.000.- Se modifica por venta, cesión y transferencia de 1. CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE, el 17% de los derechos que le corresponden en la sociedad a don CESAR RAMON CARCAMO QUEZADA quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de $170.000, que el comprador paga a la vendedora en este acto, al contado y en dinero efectivo y que esta declara recibirlos a su entera satisfacción, 2. CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE, el 10% de los derechos que le corresponden en la sociedad a don CESAR ALEJANDRO CARCAMO CALVANESE, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de $100.000, que el comprador paga a la vendedora en este acto, al contado y en dinero efectivo y que esta declara recibirlos a su entera satisfacción. 3. MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA, el 10% de los derechos que le corresponden en la sociedad a BENJAMIN IGNACIO CARCAMO CALVANESE, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de $100.000, que el comprador paga a la vendedora en este acto, al contado y en dinero efectivo y que este declara recibirlo a su entera satisfacción. A consecuencia de las compraventas, los socios vigentes de la sociedad “C Y C SERVICIOS MEDICOS LIMITADA”, y sus respectivos aportes, son y quedan de la siguiente manera: MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA, queda con un capital aportado de $200.000 equivalentes al 20% del total de los derechos sociales, CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE queda con un capital aportado de $200.000 equivalentes al 20% del total de los derechos sociales, BENJAMIN IGNACIO CARCAMO CALVANESE queda con un capital aportado de $200.000 equivalentes al 20% del total de los derechos sociales, CESAR ALEJANDRO CARCAMO CALVANESE queda con un capital aportado de$200.000 equivalentes al 20% del total de los derechos sociales, y CESAR RAMON CARCAMO QUEZADA queda con un capital aportado de $200.000 equivalentes al 20% del total de los derechos sociales. En todo lo no modificado rigen plenamente los estatutos contenidos en escritura de constitución. Santiago 15 de diciembre 2020.