AGRÍCOLA PICHI PICHIL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2020
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Los socios han prefijado como fecha de término para la vigencia de la sociedad, el día 31 de diciembre del año 2022”; y, 2) Modificar los estatutos de la sociedad, en lo relativo al mecanismo de solución de diferencias o dificultades que puedan surgir entre los socios; sustituyendo el artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cualquier diferencia o dificultad que exista entre los socios, o entre éstos y la Sociedad, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o en la liquidación de la Sociedad u otra dificultad o diferencia que se produzca entre ellos, ya sea en su calidad de socios, representantes o administradores, o entre ellos y el administrador o liquidador de la Sociedad, con motivo u ocasión de los estatutos sociales, será resuelta por don Enrique Alcalde Rodríguez (el “Árbitro”), en calidad de árbitro arbitrador. En contra de las resoluciones del Árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El Árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Si el árbitro designado no quisiere o pudiere asumir el cargo, toda controversia será sometida a arbitraje ante un árbitro arbitrador, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. El árbitro será designado por la referida Cámara de Comercio, de entre los abogados que integran su cuerpo arbitral, para lo cual las Partes otorgan desde ya mandato irrevocable a dicho organismo”
Personas y entidades (8)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JULIO RAMÓN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ | socio | 6992240-6 | — | — | |
| JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ | socio | 6992251-1 | — | — | |
| MARÍA DEL CARMEN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ | socio | 6377747-1 | — | — | |
| MARÍA MAGDALENA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ | socio | 6377751-K | — | — | |
| ENRIQUE MANUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ | socio | 6377752-8 | — | — | |
| GONZALO SAMUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ | socio | 9919524-K | — | — | |
| GUSTAVO ALEJANDRO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ | socio | 6992245-7 | — | — | |
| AGRÍCOLA PICHI PICHIL LIMITADA | socio | 76497208-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, son ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, domiciliado en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2020, ante mí, (i) JULIO RAMÓN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.992.240-6, calle Agustinas 1070, oficina 446, Santiago, Región Metropolitana; (ii) JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.992.251-1, calle Agustinas número 1070, oficina 446, Santiago, Región Metropolitana; (iii) MARÍA DEL CARMEN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.377.747-1, Paseo del Águila 2, Lo Barnechea, Región Metropolitana; (iv) MARÍA MAGDALENA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.377.751-k, Avenida Apoquindo 3.001, piso 9, Las Condes, Región Metropolitana; (v) ENRIQUE MANUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.377.752-8, Camino Las Ermitas 3.801, Lo Barnechea, Región Metropolitana; (vi) GONZALO SAMUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 9.919.524-k, Camino Punta de Águilas número 3.981, Lo Barnechea, Región Metropolitana; y, (vii) GUSTAVO ALEJANDRO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.992.245-7, calle Agustinas número 1070, oficina 446, Santiago, Región Metropolitana; siendo actualmente los únicos socios de AGRÍCOLA PICHI PICHIL LIMITADA, RUT 76.497.208-2, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 65.577, número 38.323, del año 2015; acordaron: 1) Modificar los estatutos de la sociedad, en lo relativo a su duración; sustituyendo el artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad se disolverá por la expiración del plazo. Los socios han prefijado como fecha de término para la vigencia de la sociedad, el día 31 de diciembre del año 2022”; y, 2) Modificar los estatutos de la sociedad, en lo relativo al mecanismo de solución de diferencias o dificultades que puedan surgir entre los socios; sustituyendo el artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cualquier diferencia o dificultad que exista entre los socios, o entre éstos y la Sociedad, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o en la liquidación de la Sociedad u otra dificultad o diferencia que se produzca entre ellos, ya sea en su calidad de socios, representantes o administradores, o entre ellos y el administrador o liquidador de la Sociedad, con motivo u ocasión de los estatutos sociales, será resuelta por don Enrique Alcalde Rodríguez (el “Árbitro”), en calidad de árbitro arbitrador. En contra de las resoluciones del Árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El Árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Si el árbitro designado no quisiere o pudiere asumir el cargo, toda controversia será sometida a arbitraje ante un árbitro arbitrador, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. El árbitro será designado por la referida Cámara de Comercio, de entre los abogados que integran su cuerpo arbitral, para lo cual las Partes otorgan desde ya mandato irrevocable a dicho organismo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2020.