AGRÍCOLA BOYEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2020
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Los socios han prefijado como fecha de término para la vigencia de la sociedad, el día 31 de diciembre del año 2022”; 2) Modificar los estatutos de la sociedad, en lo relativo a la administración, representación y uso de la razón social; sustituyendo el artículo Tercero y Noveno de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO TERCERO: La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a don Julio Covarrubias Fernández, en conjunto con uno cualquiera de los señores Juan Alberto Covarrubias Fernández, Gustavo Alejandro Covarrubias Fernández, María Del Carmen Covarrubias Fernández, María Magdalena Covarrubias Fernández, Enrique Manuel Covarrubias Fernández o Gonzalo Samuel Covarrubias Fernández, quienes actuando en nombre y representación de la sociedad, la representarán con amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación alguna. Actuando los administradores en la forma indicada, en nombre y representación de la Sociedad, podrán celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes y, en especial, sin que la enumeración implique limitación, podrán ejecutar y celebrar los siguientes actos y contratos: Uno.- Comprar, adquirir, vender a cualquier título toda clase de bienes raíces o inmuebles, pudiendo al efecto fijar precios, forma de pago y convenir plazos, condiciones y todo tipo de modalidades y estipulaciones. Dos.- Comprar, vender, enajenar, transferir, ceder, permutar y en general adquirir y disponer libremente de toda clase de bienes muebles, derechos, créditos, acciones, bonos, cuotas en fondos de inversión, letras de crédito, documentos y demás valores mobiliarios; administrarlos y determinar las condiciones de las adquisiciones y enajenaciones, fijar precio, formas de pago y todas las
Administración
” 3) Modificar los estatutos de la sociedad, en lo relativo al mecanismo de solución de diferencias o dificultades que puedan surgir entre los socios; sustituyendo el artículo Décimo Primero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cualquier diferencia o dificultad que exista entre los socios, o entre éstos y la Sociedad, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o en la liquidación de la Sociedad u otra dificultad o diferencia que se produzca entre ellos, ya sea en su calidad de socios, representantes o administradores, o entre ellos y el administrador o liquidador de la Sociedad, con motivo u ocasión de los estatutos sociales, será resuelta por don Enrique Alcalde Rodríguez (el “Árbitro”), en calidad de árbitro arbitrador. En contra de las resoluciones del Árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El Árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y)o jurisdicción. Si el árbitro designado no quisiere o pudiere asumir el cargo, toda controversia será sometida a arbitraje ante un árbitro arbitrador, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. El árbitro será designado por la referida Cámara de Comercio, de entre los abogados que integran su cuerpo arbitral, para lo cual las Partes otorgan desde ya mandato irrevocable a dicho organismo”
Personas y entidades (10)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JULIO RAMÓN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ | socio | 6992240-6 | — | — | |
| INVERSIONES Y ASESORÍAS SACOF LIMITADA | socio | 77546750-9 | — | — | |
| JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ | socio | 6992251-1 | — | — | |
| MARÍA DEL CARMEN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ | socio | 6377747-1 | — | — | |
| MARÍA MAGDALENA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ | socio | 6377751-K | — | — | |
| ENRIQUE MANUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ | socio | 6377752-8 | — | — | |
| GONZALO SAMUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ | socio | 9919524-K | — | — | |
| GUSTAVO ALEJANDRO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ | socio | 6992245-7 | — | — | |
| ASESORÍAS E INVERSIONES ASCANIO LIMITADA | socio | 76226830-2 | — | — | |
| AGRÍCOLA BOYEN LIMITADA | socio | 96515110-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, son ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, domiciliado en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2020, ante mí, (i) JULIO RAMÓN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.992.240-6, Agustinas 1070, oficina 446, Santiago, Región Metropolitana; (ii) INVERSIONES Y ASESORÍAS SACOF LIMITADA, RUT 77.546.750-9, calle Agustinas número 1070, oficina 446, comuna de Santiago, Región Metropolitana; (iii) JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.992.251-1, El Canal 8.130, Vitacura, Región Metropolitana; (iv) MARÍA DEL CARMEN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.377.747-1, Paseo del Águila 2, Lo Barnechea, Región Metropolitana; (v) MARÍA MAGDALENA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.377.751-k, Avenida Apoquindo 3.001, piso 9, Las Condes, Región Metropolitana; (vi) ENRIQUE MANUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.377.752-8, Camino Las Ermitas 3.801, Lo Barnechea, Región Metropolitana; (vii) GONZALO SAMUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 9.919.524-K, Camino Punta de Águilas 3.981, casa 1, Lo Barnechea, Región Metropolitana; (viii) GUSTAVO ALEJANDRO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.992.245-7, calle Agustinas 1070, oficina 446, Santiago, Región Metropolitana; y, (ix) ASESORÍAS E INVERSIONES ASCANIO LIMITADA, RUT 76.226.830-2, Agustinas 1070, oficina 446, Santiago, Región Metropolitana; siendo actualmente los únicos socios de AGRÍCOLA BOYEN LIMITADA, RUT 96.515.110-9, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 6.285, número 3.024, del año 1987; acordaron: 1) Modificar los estatutos de la sociedad, en lo relativo a su duración; sustituyendo el artículo Octavo de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: La Sociedad se disolverá por la expiración del plazo. Los socios han prefijado como fecha de término para la vigencia de la sociedad, el día 31 de diciembre del año 2022”; 2) Modificar los estatutos de la sociedad, en lo relativo a la administración, representación y uso de la razón social; sustituyendo el artículo Tercero y Noveno de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO TERCERO: La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a don Julio Covarrubias Fernández, en conjunto con uno cualquiera de los señores Juan Alberto Covarrubias Fernández, Gustavo Alejandro Covarrubias Fernández, María Del Carmen Covarrubias Fernández, María Magdalena Covarrubias Fernández, Enrique Manuel Covarrubias Fernández o Gonzalo Samuel Covarrubias Fernández, quienes actuando en nombre y representación de la sociedad, la representarán con amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación alguna. Actuando los administradores en la forma indicada, en nombre y representación de la Sociedad, podrán celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes y, en especial, sin que la enumeración implique limitación, podrán ejecutar y celebrar los siguientes actos y contratos: Uno.- Comprar, adquirir, vender a cualquier título toda clase de bienes raíces o inmuebles, pudiendo al efecto fijar precios, forma de pago y convenir plazos, condiciones y todo tipo de modalidades y estipulaciones. Dos.- Comprar, vender, enajenar, transferir, ceder, permutar y en general adquirir y disponer libremente de toda clase de bienes muebles, derechos, créditos, acciones, bonos, cuotas en fondos de inversión, letras de crédito, documentos y demás valores mobiliarios; administrarlos y determinar las condiciones de las adquisiciones y enajenaciones, fijar precio, formas de pago y todas las demás estipulaciones y convenciones que estimare del caso convenir. Tres.- Otorgar hipotecas sobre inmuebles y prendas sobre bienes muebles, maquinarias, valores, derechos, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, agrícola, prenda sin desplazamiento u otras especiales y, en general, otorgar todas clase de garantías reales y personales. Cuatro.- Celebrar contratos de arrendamiento de servicios, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, de transporte, de comisión, de correduría. Cinco.- Celebrar contratos de trabajo, fijar sus remuneraciones y definir sus funciones, modificarlos y dictar los reglamentos internos de trabajo. Seis.- Desahuciar y poner término a los contratos de trabajo y firmar finiquitos. Siete.- Celebrar contratos de usufructo, uso y habitación, comodato, anticresis y avíos. Ocho.- Representar a la Sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, Corporaciones o Cooperativas en que forme parte o tenga intereses. Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, corporaciones, cooperativas o ingresar en las ya constituidas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas. Podrán convenir en relación con lo anterior, todas las cláusulas y condiciones que consideran conveniente, incluso la de nombrar Gerente o Gerentes, administradores y funcionarios de toda clase, quienes podrán ser uno de los mandatarios o terceros y establecer la forma o condiciones de su reemplazo o sustitución. Nueve.- Cobrar y percibir cuanto se adeudare a la Sociedad por cualquier motivo o título o persona, sea ésta natural o jurídica, incluso el Fisco, sea en dinero o en otra clase de bienes, otorgar toda clase de recibos, cancelaciones, finiquitos, cartas de pago u otros resguardos que tuvieran que dar y que pudieren exigir en su caso. Diez.- Pagar todo lo que adeude la Sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y, en general, extinguir toda clase de obligaciones, celebrar y aceptar novaciones. Once.- Celebrar toda clase de contratos nominados e innominados y estipular en cada contrato que celebre, todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales, como precio, plazo y modalidades que estime convenientes; cumplir, anular, rescindir, resolver, resciliar, modificar, autocontratar en todas sus formas, terminar, disolver, liquidar y desahuciar los contratos que la sociedad acuerde. Doce.- Celebrar contratos de seguros y firmar pólizas de cualquier clase, a fin de cubrir riesgos marítimos, aéreos, incendios, transporte, garantías, modificar las pólizas y efectuar endosos. Trece.- Representar a la Compañía ante el Banco Central de Chile, ante los Bancos particulares o estatales, ante instituciones financieras nacionales o extranjeras, con las más amplias atribuciones que se precisen, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza, contratar toda clase de préstamos o líneas de crédito con dichos bancos, entidades o instituciones y tomar boletas de garantía. Catorce.- Abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, contratar cuentas corrientes de crédito, girar cheques sobre las cuentas corrientes de depósitos y de créditos, sobregirar en cuentas corrientes, contratar cuentas especiales, reconocer y rechazar los saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, cancelar y cobrar cheques, endosar cheques en cobranzas, endosar cheques sin restricciones, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuentas corrientes de la compañía. Quince.- Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, descontar, cobrar y percibir, cancelar, protestar, endosar a título traslaticio de dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, revalidar, prorrogar y pagar toda clase de pagarés, cheque, letras de cambio, libranzas, bonos, depósitos a la vista, a plazo o condicionales y de ahorro, valores en custodia y garantía y toda clase de documentos nominativos, a la orden o al portador y obligaciones de cualquier naturaleza. Dieciséis.- Dejar constancia de la intermediación, por parte de la Sociedad, de instrumento de renta fija o cualquier instrumento transado en Bolsas de Comercio. Diecisiete.- Retirar depósitos a la vista o a plazo, cobrar y percibir, retirar documentos y valores y cobrar dividendos; retirar valores en garantía y contratar y usar cajas de seguridad. Dieciocho.- Realizar operaciones de comercio exterior, ejecutar toda clase o especie de operaciones aduaneras, entregar y endosar documento de embarque y retirarlos en cualquier forma, suscribiendo los registros y anexos correspondientes y ejecutar todas las operaciones necesarias para tales objetos, incluso declaraciones juradas y operaciones de cambio ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y Bancos comerciales, de Fomento, Casas de Cambio y demás instituciones habilitadas al efecto; contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes relacionadas con operaciones de Comercio Exterior, comprar y vender divisas. Diecinueve.- Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, municipales, organismo o instituciones de derecho público, fiscales, semi-fiscales o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memorándum y demás documentos necesarios y desistirse de sus peticiones y celebrar convenios con ellos, a propuestas públicas o privadas y solicitar comisiones. Veinte.- Retirar toda clase de correspondencia y valores de la oficina de correos o telégrafos, arrendar cajas de seguridad, poner término a sus arriendos y abrirlas y cerrarlas. Veintiuno.- Registrar, inscribir, dejar sin efecto y revocar marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención; adquirirlas y transferirlas, oponerse a sus registros y solicitar nulidades. Veintidós.- Representar a la Sociedad en todos los juicios y actos judiciales sean o no contenciosos; con las más amplias facultades, inclusive la de desistirse de la acción deducida, contestar y aceptar la demanda contraria , aceptar su delegación, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales; transigir, comprometer, designar árbitros y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, pedir declaraciones de quiebra, asistir a Juntas de Acreedores con voz y voto, entrar en concursos y celebrar acuerdos y convenios de toda especie, conceder quitas y esperas, prórrogas de jurisdicción, nombrar Síndicos, peritos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren preciso; representar a la compañía en tercerías, reclamar implicancias, pedir posesiones efectivas; firmar inventarios, provocar juicios divisorios; pedir y aceptar adjudicaciones y consentir en ellas, nombrar partidores, pactar indivisiones, todo con las más amplias atribuciones, iniciar y seguir expedientes administrativos de cualquier naturaleza, notificarse de las resoluciones recaídas y apelar de las adversas ante quien corresponda, usando todas las facultades que sean inherentes a los casos que se ventilen, especialmente ante la Comisión para el Mercado Financiero, representar a la compañía en todo lo que diga relación con materias tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Tesorería, con solicitudes, reclamaciones, prestaciones pertinentes y, en general ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de cualquier naturaleza que ellos tengan, pudiendo en el ejercicio del presente poder, delegarlo en todo o en parte, incluso facultando al delegatario a su vez para delegar. Veintitrés.- Concurrir a la formación de fondos de inversión de cualquier tipo, y efectuar todas las actuaciones para el funcionamiento, gestión, administración e inversión de ellos. Veinticuatro.- Solicitar concesiones de toda clase, ante todo tipo de personas, instituciones, autoridades y organismos, y efectuar todas las gestiones y actuaciones necesarias para su administración, explotación y funcionamiento, y Veinticinco.- Delegar parcialmente sus facultades y otorgar poderes especiales a una o más personas, sean éstas apoderados y/o terceros, revocar poderes y delegaciones y reasumirlas.” “ARTÍCULO NOVENO: La Sociedad no se disolverá en caso de muerte de uno o más de los socios, sino que continuará, en los mismos términos pactados, con la sucesión del socio fallecido, la que deberá hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común designado por escritura pública, la cual deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, mandatario común éste que no tendrá injerencia alguna en la administración y representación de la sociedad ni en el uso de la razón social.” 3) Modificar los estatutos de la sociedad, en lo relativo al mecanismo de solución de diferencias o dificultades que puedan surgir entre los socios; sustituyendo el artículo Décimo Primero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cualquier diferencia o dificultad que exista entre los socios, o entre éstos y la Sociedad, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o en la liquidación de la Sociedad u otra dificultad o diferencia que se produzca entre ellos, ya sea en su calidad de socios, representantes o administradores, o entre ellos y el administrador o liquidador de la Sociedad, con motivo u ocasión de los estatutos sociales, será resuelta por don Enrique Alcalde Rodríguez (el “Árbitro”), en calidad de árbitro arbitrador. En contra de las resoluciones del Árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El Árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Si el árbitro designado no quisiere o pudiere asumir el cargo, toda controversia será sometida a arbitraje ante un árbitro arbitrador, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. El árbitro será designado por la referida Cámara de Comercio, de entre los abogados que integran su cuerpo arbitral, para lo cual las Partes otorgan desde ya mandato irrevocable a dicho organismo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2020.