CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

UNITAX SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA

CVE 1870922
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2020
Repertorio
49004-2020
Notario
ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de veinte años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto principal la prestación de servicios profesionales y asesoría en cumplimiento tributario y contable, incluyendo de asesoría comercial, administrativa, de negocios y estratégica, para todo de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá: /a) adquirir participaciones de interés social de otras sociedades existentes a fin de permitir su intervención en la gestión de dichas sociedades o empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en la República de Chile y constituir sociedades; /b) adquirir, disponer, y ceder, libremente y a cualquier título, total o parcialmente, pura y simplemente o sujeta a modalidad, bienes inmuebles o muebles, ya sean éstos corporales o incorporales; como asimismo, comprometer y garantizar, en cualquier forma, obligaciones propias o de terceros; c) contratar toda clase de servicios; y d) en general, cualquier acto que sea conducente para el desarrollo de su

Administración

El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a dos cualquiera de los socios actuando conjuntamente, quienes estarán investidos con las facultades y poderes señalados en el artículo octavo de los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1.070, segundo piso, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2020, repertorio N°49.004-2020, ante mí: /Uno/ BORIS ALEJANDRO LEÓN CABRERA, domiciliado en calle José Joaquín Vallejos N°1.355, departamento 802, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago; /Dos/ CAROLINA ANDREA COLLANTES SCHAALE, domiciliada en calle Bombay N°8.680, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; /Tres/ MARÍA ISABEL ESPINOZA CIFUENTES, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda N°1.303, departamento 901, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; /Cuatro/ ALEX HERWARDT DAVID FISCHER WEISS, domiciliado en Camino Las Hualtatas N°5.075, casa 18, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; /Cinco/ CRISTÓBAL HERRERA BARRIGA, domiciliado en calle Toledo N°732, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y /Seis/ JUAN CRISTÓBAL ORTEGA SOFFIA, domiciliado en Avenida Suecia N°415, departamento 11.002, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: La razón social será “UNITAX SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA”, sin perjuicio que podrá usar para fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos, el nombre de fantasía “Unitax Limitada”.- Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a dos cualquiera de los socios actuando conjuntamente, quienes estarán investidos con las facultades y poderes señalados en el artículo octavo de los estatutos sociales.- Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, aportado por los socios en la siguiente forma: i) BORIS ALEJANDRO LEÓN CABRERA aporta la suma $500.000, equivalente al 50% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; ii) CAROLINA ANDREA COLLANTES SCHAALE aporta la suma $100.000, equivalente al 10% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; iii) MARÍA ISABEL ESPINOZA CIFUENTES aporta la suma $100.000, equivalente al 10% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; iv) ALEX HERWARDT DAVID FISCHER WEISS aporta la suma $100.000, equivalente al 10% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; v) CRISTÓBAL HERRERA BARRIGA aporta la suma $100.000, equivalente al 10% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; y vi) JUAN CRISTÓBAL ORTEGA SOFFIA aporta la suma $100.000, equivalente al 10% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal la prestación de servicios profesionales y asesoría en cumplimiento tributario y contable, incluyendo de asesoría comercial, administrativa, de negocios y estratégica, para todo de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá: /a/ adquirir participaciones de interés social de otras sociedades existentes a fin de permitir su intervención en la gestión de dichas sociedades o empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en la República de Chile y constituir sociedades; /b/ adquirir, disponer, y ceder, libremente y a cualquier título, total o parcialmente, pura y simplemente o sujeta a modalidad, bienes inmuebles o muebles, ya sean éstos corporales o incorporales; como asimismo, comprometer y garantizar, en cualquier forma, obligaciones propias o de terceros; c) contratar toda clase de servicios; y d) en general, cualquier acto que sea conducente para el desarrollo de su giro.- Duración: La duración de la Sociedad será de veinte años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre 2020.