Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 34444/2020
- Notario
- Juan Ricardo San Martin Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Clínica Las Condes S.A | socio | 93930000-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDISOLUCIÓN “SSI II S.A.” Juan Ricardo San Martin Urrejola, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2020, Repertorio Nº 34.444/2020, ante mí, se redujo acta de sesión de directorio de “SSI II S.A.” inscrita a fojas 79.562, Nº 38.123 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, en adelante la “Sociedad”. Comparecieron los señores Alejandro Gil Gómez, cédula de identidad Nº 5.054.638-1, Paola Bruzzone Goldsmith, cédula de identidad Nº 9.948.298-2 y Renata Harasic Gil cédula de identidad Nº 10.729.243-8 en su calidad de directores de la Sociedad, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Estoril 450, Las Condes, Santiago y expusieron lo siguiente: con fecha 4 de diciembre de 2020, se materializó el traspaso de 3 acciones emitidas por la Sociedad, de propiedad del accionista Seguros CLC S.A a la sociedad Clínica Las Condes S.A. Como consecuencia de la compraventa acordada, Clínica Las Condes S.A. adquirió el 100% de las acciones en que se encontraba representado el capital de la Sociedad. Habiéndose reunido en una sola mano el 100% de las acciones, por un periodo ininterrumpido que excedió los 10 días, la Sociedad, por ese solo hecho y de pleno derecho, dejó de existir con fecha 15 de diciembre de 2020, siendo inmediatamente absorbida por Clínica Las Condes S.A., Rol Único Tributario Nº 93.930.000-7, domiciliada en Estoril 450, Las Condes, Santiago, quien sucederá legalmente en todos los derechos y obligaciones a la sociedad absorbida, no siendo necesaria su liquidación de conformidad con la legislación vigente. Santiago, 16 de diciembre de 2020.