MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS EL ESFUERZO LIMITADA

RUT 77087970-1 CVE 1870544
Capital
$7.500.000 CLP
Fecha instrumento
15 de diciembre de 1997

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 1997
Repertorio
5382
Notario
JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
Domicilio
éste Departamento

Sociedad

Capital
$7.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ante mí, JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Abogado y Notario Público de éste Departamento, comparecieron el día 02 de diciembre de 2020, repertorio Nº5382, GLORIA DEL CARMEN SILVA GUZMAN, PAULA CAROLINA AGUILERA SILVA, LEONOR DEL CARMEN SANDOVAL CONTRERAS, MICHEL ANGELO GODOY NORAMBUENA, FELIPE ALEJANDRO PEREZ CIFUENTES, NARCISO ANDRES LOPEZ GONZALEZ, JUAN MIGUEL ACUÑA OLATE y JOSE ALEJANDRO DURAN STUARDO, todos mayores de edad y expusieron en escritura pública de esta fecha, lo siguiente: Que por Escritura Pública otorgada ante el Notario Público Manuel Bravo Bravo, de 15 de diciembre del año 1997, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS EL ESFUERZO LIMITADA”, rol único tributario número 77.087.970- 1, cuyo capital inicial es de $7.500.000, extracto fue publicado en el Diario Oficial número 35.953 de día 31 de diciembre del año 1997, inscrito a fojas 4 número 4 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 1998 de Chillán.- Por el presente instrumento JUAN MIGUEL ACUÑA OLATE vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, a JOSE ALEJANDRO DURAN STUARDO, quien declara comprarlos para sí, en el precio de $10.000.000 otorgándose las partes el más amplio y total finiquito. Los demás socios liberan de toda obligación societaria al socio saliente y aceptan al nuevo socio.- A su vez GLORIA DEL CARMEN SILVA GUZMAN vende, cede o transfiere la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad, acciones y derechos sociales que heredó de su cónyuge ANGEL CUSTODIO AGUILERA QUIJON conforme a las reglas de la sucesión intestada; a PAULA CAROLINA AGUILERA SILVA, quien declara comprarlos, adquirirlos y aceptarlos para sí, en el precio único de $2.000.000 otorgándose las partes amplio y total finiquito. Los demás socios liberan de toda obligación societaria a la socia saliente y aceptan la presente transferencia, que fue entre socias, por lo que la adquirente ya había sido aceptada previamente en su calidad.- Los comparecientes vienen en modificar la cláusula quinta del pacto social primitivo en el sentido de que la administración y el uso de la razón social, puede corresponder a cualquier socio, incluidos los herederos de los socios fallecidos, designado además para dichos efectos a PAULA CAROLINA AGUILERA SILVA, quien podrá actuar por esta sociedad, anteponiendo la razón social a su firma y la representará con las más amplias facultades establecidas en la cláusula quinta del pacto social, pudiendo obligarla en toda clase de actos.- En todo lo no modificado, rectificado y agregado por el presente instrumento queda plenamente vigente el pacto social referido en la cláusula primera anterior y sus modificaciones u agregaciones.- Demás clausulas constan en la escritura pública Repertorio N° 5282- 2020 de esta notaría pública. Chillán 02-12-2020.