CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y ARRIENDO DE EQUIPOS BT SpA

RUT 16549823-2 CVE 1870217
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2020
Notaría
Rancagua
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2020
Repertorio
3309/2020
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
5 Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Domicilio
Es la ciudad de Rancagua
Duración
Indefinida

Objeto social

a) El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; b) Todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; c) El arrendamiento -con o sin opción de compra- de toda clase de equipos, maquinarias, herramientas, vehículos terrestres o acuáticos, y bienes inmuebles, y d) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. La administración, representación de la sociedad, y el

Administración

corresponderá a doña Daniela Constanza Orellana Fuenzalida, quien permanecerá en funciones indefinidamente, hasta que la primera Junta de Accionistas nombre nuevos administradores o ratifique los designados en este acto, amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5 Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 14.12.2020, Repertorio 3309/2020, ante mí, doña DANIELA CONSTANZA ORELLANA FUENZALIDA, chilena, psicóloga, casada y separada de bienes, C.I. N°16.549.823-2, con domicilio en Avenida Bombero Villalobos N°764, departamento 605-A, comuna de Rancagua; constituyó sociedad por acciones conforme a las disposiciones del Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio. Nombre: “SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y ARRIENDO DE EQUIPOS BT SpA”, pudiendo utilizar también, como nombre de fantasía, incluso ante los bancos, “TRANSBT SpA”. Domicilio: Es la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Objeto: a) El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; b) Todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; c) El arrendamiento -con o sin opción de compra- de toda clase de equipos, maquinarias, herramientas, vehículos terrestres o acuáticos, y bienes inmuebles, y d) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. La administración, representación de la sociedad, y el uso de la razón social: corresponderá a doña Daniela Constanza Orellana Fuenzalida, quien permanecerá en funciones indefinidamente, hasta que la primera Junta de Accionistas nombre nuevos administradores o ratifique los designados en este acto, amplias facultades. Capital: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, y se encuentra dividido en mil acciones nominativas, las cuales se suscriben, pagan y enteran en este acto, de la siguiente forma: a) Doña Daniela Constanza Orellana Fuenzalida, suscribe doscientas acciones por la suma de doscientos mil pesos, las que son pagadas en este acto y enteradas en la sociedad. b) El saldo de ochocientas acciones, deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde la constitución de la sociedad. En caso de que dichas acciones no sean suscritas y pagadas, se entenderá el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua 14 de diciembre de 2020.-