CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ReFoods SpA

CVE 1870183
Capital
$56.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2020
Repertorio
20657/2020
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$56.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2020, ante mí, repertorio N° 20657 / 2020, José Pablo Donoso Rodríguez, Deportes e Inversiones Tomás González Limitada, Rebel Factory SpA, Asesorías E Inversiones Terroir Limitada y Eclipse SpA, vienen en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Nombre: ReFoods SpA. 2. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (a) la producción, compra, venta, comercialización al por mayor y por menor, o cualquier otra forma de explotación comercial y/o industrial, exportación e importación, y la distribución, de todo tipo de alimentos y productos alimenticios, por sí o través de terceros; (b) la invención, creación, producción y comercialización de alimentos cárnicos, vegetales u otros; (c) el transporte, almacenamiento, bodegaje, despacho, embalaje y packing, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de alimentos; y, (d) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado todo los que los accionistas decidan relacionado con el objeto. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $56.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, de las cuales, 900 acciones, equivalentes a la suma de $50.400.000 se suscriben y pagan íntegramente por los accionistas constituyentes, en la fecha de la escritura extractada; y 100 acciones, equivalentes a la suma de $5.600.000, deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de 2020.