DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

Minería Activa Dos SpA

RUT 76126201-7 CVE 1871126
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2020
Repertorio
20897-2020
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público de la 8° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2020, Repertorio N° 20.897-2020, ante mí, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Minería Activa Dos SpA, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 57.051 N° 39.738 en el Registro de Comercio del CBR de Santiago correspondiente al año 2010, celebrada el 16 de diciembre de 2020, también ante mí, a la cual, habiéndose citado a los accionistas por medio de las publicaciones pertinentes de acuerdo a los estatutos y a la ley asistieron los accionistas ADN SpA, Andes Iron SpA, Asesorías E Inversiones Alea Iacta Est SpA, Asesorías e Inversiones Bretaña SpA, Asesorías Profesionales e Inversiones San Valentín Limitada, Central Valley S.A., Chacabuco S.A., Fondo de Inversión Privado Lago Ranco, IAL Inversiones Mineras SpA, Inversiones y Asesorías Gotau Limitada, Inversiones Achibueno S.A., Inversiones San José Limitada, Inversiones Santa Rosa SpA, Inversiones Sierra de Cameros SpA, Inversiones Traunko Limitada, Inversiones y Asesoría Santa Mercedes Limitada, Larraín Vial Inversiones Limitada, Minería Activa SpA, Sociedad de Inversiones Celta SpA, Sociedad de Inversiones Génesis Limitada y Sociedad de Inversiones San Roque Limitada, quienes representaban un 93,53% del total de las acciones suscritas con derecho a voto en que se dividía el capital social a la fecha de la junta. Por unanimidad, los accionistas acordaron y aprobaron: (a) La terminación anticipada y disolución de la Sociedad en los términos prescritos en el Artículo 103 de la Ley N° 18.046; (b) Elegir a los miembros de la Comisión Liquidadora de la Sociedad, compuesta en los términos establecidos en la junta para los efectos de proceder a la liquidación de la Sociedad; (c) La forma en que ha de procederse a la liquidación y adjudicación de los activos y pasivos de la Sociedad; y (d) Modificar la razón social para dar cuenta del acuerdo adoptado, reemplazando el Artículo Primero de los estatutos por el siguiente: “Artículo Primero. El nombre de la sociedad es “Minería Activa Dos SpA, en liquidación”. Demás estipulaciones que no constituyen materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2020.